NAVARRO EMILIANO JOSE c/ GCBA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCAF 021327/2007/CA001
Fecha08 Octubre 2019
Número de registro245981287

Poder Judicial de la Nación 21327/2007; NAVARRO EMILIANO JOSE c/ GCBA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 153 contra la resolución de fs. 151/152, fundado a fs. 155/156vta., el cual no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 153 apela la demandada la sentencia de fs. 151/152 que dispuso conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con los alcances del art. 84 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial. Se agravia de la valoración de la prueba efectuada en primera instancia, a la cual considera insuficiente para demostrar la imposibilidad de la actora de afrontar los gastos derivados del litigio.

  2. Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio -costas, tasa de justicia, etc.- sea provisoria o definitivamente. Para ello es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento de dicho beneficio (conf. C.S.J.N. Fallos:

    311:1372), que debe ser concedido con criterio restrictivo y excepcional (conf. “F.A. c/ Instituto Obra Social del Ejército -IOSE”, 15/2/96).

    Y este instituto encuentra fundamento en la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que...

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