Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2004, expediente Ac 79614

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 79.614 "N., D.J. c/ Torres de Baltusis, M.R. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 18 de agosto de 2004.

AUTOS Y VISTO:

La Cámara de Apelación revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la actora en nombre y representación de sus hijas menores de edad.

Se interpusieron, por el letrado de la accionante, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Previa vista al señor S. General que emitió dictamen (ver fs. 608/611) esta Suprema Corte dictó sentencia rechazando los recursos interpuestos, la que fue notificada al Ministerio Público a fs. 625 (art. 13 inc. 7°, ley 12.061) y a las partes a fs. 626 y 627.

Contra esa decisión, se deduce recurso federal el que, previo traslado y contestación de la contraparte, se denegó.

A fs. 662/64, D.J.N., en representación de su hija menor R.D.S., impetra recurso de reposición y solicita se declare la nulidad de oficio de todo lo actuado en razón de no haberse corrido traslado al señor Asesor de Incapaces de los escritos recursivos y del recurso federal, y no habérsele notificado a ese funcionario la sentencia dictada por este Tribunal.

Plantea que la falta de intervención del Ministerio Pupilar ha dejado al menor en estado de indefensión.

Tiene dicho esta Corte que la anulación de oficio de los fallos de los jueces de última instancia constituye su facultad exclusiva y excluyente en resguardo de las formas sustanciales del juicio, lo que también es aplicable a las decisiones dictadas por este Tribunal (conf. doct. Ac. 63.061, sent. del 27-XII-1996; Ac. 72.634, sent. del 1-VII-2000, entre muchas otras).

Sin perjuicio de lo expuesto, la nulidad planteada resulta extemporánea desde que del análisis de estos obrados se aprecia la falta de impugnación oportuna por parte de la actora o su apoderado, a pesar de hallarse notificados (ver fs. 598, 614, 626 y 661) resultando por tanto consentidas las actuaciones (art. 170, segunda parte, C.P.C.C.).

Cabe ameritar que tampoco es una vía apta la impugnación por revocatoria en tanto el estado...

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