Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2011, expediente 44.041/09

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 44041/09

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27649 SALA

V. AUTOS: “NAVARRO,

DIEGO MARTIN C/ ALTOTE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 32).

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos del acta de fs.373/374 , la manifestación vertida por el demandado O.E.A., por su propio derecho a fs.375 y la formulada a fs.373vta. pto. 3 por el actor personalmente, que ha sido impuesto debidamente de los términos de los desistimientos de la acción y del derecho que formulase respecto del mencionado demandado O.E.A., conciliación arribada a fs.373/vta.ptos 1 a 3 –parte pertinente- y punto 4 en que el demandado E.B.O.M. se constituye en fiador del presente convenio, 5 a 9 todos inclusive respecto de A.S.A.., haciendo mérito de las respectivas situaciones jurídico- procesales, se considera que el accionante desiste de la acción y del derecho respecto del demandado O.E.A. con los alcances previstos en el art. 305 del C.P.C.C.N.

Asimismo, y en virtud de lo precedentemente indicado se entiende que, respecto de la demandada Altote S.A.., se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos de lo previsto por el art. 15 del R.C.T..

Que, en tales condiciones, corresponde prestarles homologación judicial (conf.,

arts. 69 de la L.O. 305 y 309 del C.P.C.C.N.); declarando la totalidad de las costas del pleito -excluyendo las del desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto de O.E.A. que se pactan por su orden según surge de fs.373vta., pto.3 in fine y consentimiento que luce a fs.375- a cargo de Altote S.A. en razón de lo indicado a fs.373vta. pto.5, eximiendo a los accionados del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.313/323, para adecuarlos a este pronunciamiento (conf., art. 279 del C.P.C.C.N.), teniendo presente los honorarios reconocidos por la demandada Altote S.A., a fs.373vta.pto.6 a la representación letrada de la parte actora y regular los honorarios correspondientes a la perito contadora inteviniente M.M.M. en función del valor computable del juicio, importancia, extensión,

mérito de las labores cumplidas y lo normado en los arts. 38 de la L.O., 6, 7, 9, 14, 37, 39 y cc. de la ley 21.839 y 3 y 12 del decreto ley 16.638/57.

Que debe tenerse en cuenta que el...

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