Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 009921/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9921/2019 NAVARRO, C.Z. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 116, fundado a fs.

119/124, contra la resolución de fs. 113; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 28 de diciembre de 2017, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracta la cuestión debatida en autos; con costas en el orden causado.

    Para así decidir, indicó que la actora era responsable solidaria por la deuda de Expreso Diagonal S.R.L. y “habiendo este último en su carácter de deudor principal cancelado las deudas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales enero a abril y julio a diciembre de 2008, enero, abril a septiembre de 2009, abril, junio, agosto, octubre a diciembre de 2010, enero a octubre y diciembre de 2011, enero a septiembre de 2012 y febrero 2013; al impuesto sobre los Bienes Personales, Sociedades y Participaciones, periodos fiscales 2009, 2010 y 2011; e Impuesto a la Ganancia Mínima presunta e intereses resarcitorios correspondientes a la declaración jurada periodo fiscal 2007, y a las anticipos 1º a 11 correspondientes al periodo fiscal 2012, corresponde declarar que la discusión planteada en la presente causa ha devenido abstracta.” (fs. 113vta.)

  2. Que, contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 116 y presentó su memorial de agravios a fs. 119/124; el que no fue replicado.

    Se agravia del modo en que fueron impuestas las costas. Manifiesta que la empresa Expreso Diagonal S.R.L. se había acogido al régimen excepcional establecido en la ley nro. 27.260; de manera que la cuestión debió haber sido resuelta en los términos de esa norma, es decir, “tener por desistida a la contribuyente con costas” (fs. 122). Alega que su postura fue acogida por otra Sala del Tribunal Fiscal de la Nación, en la causa iniciada por el socio de la señora C.Z.N..

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que el 10 de abril de 2017, la actora puso en conocimiento del Tribunal a quo que la empresa Expreso Diagonal S.R.L. se había allanado a la pretensión fiscal, por medio de la presentación del formulario F 408/NM; a fin de cancelar la deuda que había originado este proceso.

    En consecuencia, indicó que la deudora principal se había acogido a los beneficios allí

    Fecha de firma: 13/06/2019...

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