Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 015811/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 15811/2014 (39418)
JUZGADO Nº 39 SALA X AUTOS: “N.C.T.R. C/ BAUTEC S.A S/
DESPIDO”.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.-
El Dr. E.R.B., dijo:
La sentenciante de grado, en virtud de los elementos probatorios obrantes en la causa, concluyó que el vínculo se extinguió por el despido directo dispuesto por el empleador el 23/8/13. Sin perjuicio de ello, no encontró acreditadas las deficiencias registrales denunciadas en el inicio (percepción de parte de su remuneración de modo extracontable y deficiente registro de la categoría laboral). Como consecuencia de ello, hizo lugar al reclamo por fondo de cese laboral y desestimó la pretensión del actor respecto a los incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, art. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT.
Contra tal decisión recurren las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 253/257 y fs. 248/252 respectivamente, con réplicas a fs. 267/270 y fs. 263/265.
Por su parte el letrado apoderado de la demandada, el de la actora y las Sras.
perito calígrafa y contadora apelan las regulaciones de honorarios (fs. 251 vta., fs. 257, fs.
262 y fs. 259).
Por una cuestión de mero orden metodológico comenzare con la apelación del actor en lo que atañe al segundo de sus agravios y ciertamente encuentro que el mismo, debe declararse desierto (conf. art. 116 L.O.), pues el recurrente se limita únicamente a transcribir frases del testigo B., sin indicar, tal como lo requiere el citado art. 116 L.O, en qué
consistió lo que califica como “errónea valoración testimonial”, y sin realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se recurre y en los que se fundó la “sub Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20465080#173684367#20170313083536702 júdice” para decidir como lo hizo. Es más, ni siquiera indica qué parte del pronunciamiento es el que le causa agravio y sobre el cual pretende se modifique la solución propuesta (ver fs.
255 vta.).
Por otro lado, luego de evaluar los términos de su denominado “segundo agravio”, me anticipo a señalar que, por mi intermedio, su queja tendrá favorable recepción.
En efecto, resulta acertado que es criterio jurisprudencial, pacífico y uniforme, que quien elige un medio de comunicación, carga con las consecuencias legales que tal opción importa, pero ello es a condición que la efectividad del medio empleado no se vea frustrada por la actividad el destinatario, lo que no ocurrió en este caso, en que de acuerdo a lo informado por el propio demandado en su responde, la pieza postal rescisoria que éste último le remitió al actor “no pudo ser entregada por el correo por encontrarse el actor en una zona inaccesible” (ver fs. 23 vta.), por lo que no cabe atribuirle a la misma, plenos efectos extintivos.
En efecto, dicha comunicación, nunca llegó a la esfera de conocimiento del accionante y ello no resultó por la inactividad del mismo, ya que no surge que el correo haya dejado un aviso de visita para que el actor pudiera concurrir luego a retirar la misiva en el correo.
Luego, el demandado afirma haber recibido en fecha 30/08/13 una comunicación del accionante en donde éste lo intima...
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