Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 010716/2008/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 10.716/2008/CA2 “N. de Barbas, E.L. c/ EN –

M° Justicia–PFA– Dto 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG”

En Buenos Aires, a 18 de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos: “N. de Barbas, E.L. c/ EN – M° Justicia–PFA– Dto 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG”, contra la sentencia de fs. 191/194vta. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

OFICIAL El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

USO 1º) Que, a fs. 294/294vta., la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de esta Cámara obrante a fs. 222/225 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas indicadas en el precedente al que remitió.

Recibidas las actuaciones, se notificó a las partes la integración de la nueva Sala que iba a conocer (fs. 298vta.) y, en atención al estado de la causa, se dispuso llamar autos para dictar nueva sentencia (fs.

299).

  1. ) Que, a fs. 191/194vta., la señora jueza de primera instancia rechazó, con costas, a la demanda que inició E.L.N. de Barbas contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) a fin de obtener el pago del monto indicado en la liquidación provisoria ($60.471,92), o lo que en más o en menos resultara de las pruebas a producirse en autos, con más intereses y costas, “…en carácter de indemnización por el despido … de la Policía Federal Argentina en su calidad de empleada civil bajo el régimen de Auxiliares de Seguridad y Defensa de dicha Fuerza conforme lo normado en el artículo 16 del Decreto 6581/58…” (v. fs. 2/9).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11036012#164692488#20161018111042078 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 10.716/2008/CA2 “N. de Barbas, E.L. c/ EN –

    M° Justicia–PFA– Dto 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG”

    Disconforme con este pronunciamiento, la actora lo apeló a fs. 199, recurso que fue libremente concedido a fs. 200.

    El escrito de expresión de agravios obra a fs. 204/208 y fue contestado por la contraparte a fs. 217/220vta.

    Las quejas de la apelante se pueden resumir del siguiente modo:

    1. La sentencia de grado efectuó “…un erróneo análisis de las cuestiones de hecho y derecho…” (v. fs. 204) y, en ese orden de ideas, señala que la relación laboral con el demandado transcurrió desde OFICIAL el 1º de enero de 1993 hasta el 17 de enero de 2008 (más de quince años), mediante sucesivos contratos de un año y que si bien los contratos preveían USO que la PFA podía rescindirlos si el desempeño de la agente no era satisfactorio (cláusula cuarta), el a quo no ponderó que en tales instrumentos también se acordó que se aplicarían, por analogía “…las disposiciones horarias, legalmente reglamentarias y régimen disciplinario aplicable al Personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la PFA…” (v. fs.

      204vta., segundo párrafo).

      Dice que la relación laboral pactada fue un fraude a la ley de empleo público y que, al momento del despido, su jubilación voluntaria se encontraba suspendida (v. fs. 206, segundo párrafo). A ello agrega que carecen de credibilidad los dichos del demandado referidos a que sus servicios “…no resultaron satisfactorios, convenientes o necesarios…” (v. fs. 205, tercer párrafo).

    2. No se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas en autos que demuestran acabadamente que se desempeñó por más de quince años como personal civil auxiliar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR