Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita7/20
Número de CUIJ21 - 4599340 - 7

Reg.: A y S t 294 p 468/474.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Jueces de Cámara doctores L.M.A., A.P.C.L., M.E.C., S.A.D.F., y A.M.M., con la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "NAVARRO, A.F.C./ LA CAJA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 38/15) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-04599340-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: S., C.L., A., C., M. y D.F..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 289, pág. 111/113 esta Corte -integrada- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 25 de junio de 2015, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al entender que los planteos de la recurrente, atento al pronunciamiento del Máximo Tribunal nacional en esta misma causa, imponían la apertura de la instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el articulo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de ratificar los motivos expuestos en oportunidad de resolver la queja, favorables a la admisión parcial del remedio excepcional local, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 239/241vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Jueces de Cámara doctores C.L., A., C., M. y D.F. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. En lo que es de estricto interés al caso, surge de las constancias de autos que el señor A.F.N. inició demanda contra LA CAJA ART S.A. por accidente de Trabajo ocurrido el dia 24 de julio de 2008, reclamando la ecistencia de una diferencia en la indemnización percibida por entender que su incapacidad es superior al porcentual dictaminado oportunamente. El Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la Aseguradora a abonar al actor la suma correspondiente a un porcentual de incapacidad del 9,12%, conforme con lo dispuesto en el decreto 1694/09 y el reajuste del art. 17 inc. 6 de la ley 26773.

    Recurrida dicha sentencia, el 25 de junio de 2015, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la ley 26773 y del artículo 17 del decreto reglamentario 472/14; ordenar que la liquidación del crédito conforme al artículo 14 inc. 2 a) de la ley 24557 se realice aplicando las reformas introducidas por el decreto 1649/09 y los artículos 3 y 17.6 de la ley 26773, deducido lo percibido por el actor.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la Aseguradora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Adujo arbitrariedad cuestionando a la Sala por resolver que el cálculo del monto resarcitorio según el artículo 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24557, debía adicionársele lo dispuesto por el artículo 17, inciso 6, y la indemnización del artículo 3 de la ley 26773; como así también por descalificar constitucionalmente el inciso 5 de dicha norma y el artículo 17 del decreto 472/14, basándose para ello en la sola voluntad de los jueces y prescindiendo de las normas jurídicas aplicables.

    En punto a ello, calificó de desacertada la interpretación por la que la Cámara consideró que el caso se regía según...

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