Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Junio de 2014, expediente FMZ 082014913/2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 04 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82014913/2012, caratulados:

NAVARRO, A.O. y Otro, c/ENA – Minst. D.. – Ej. Arg., p/ Cont. Adm.

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a consideración de esta Sala “B”, en virtud del pase al acuerdo de fs. 142, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 106/107 vta., la demandada articula incidente de perención de instancia en los términos del art. 310 de la norma ritual, apuntando que desde el 24/06/2011 fecha de la sentencia interlocutoria en la que el Tribunal acepta la competencia federal, hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordena correr traslado, hasta la deducción de la caducidad, han transcurrido en exceso los seis meses previstos por la disposición legal.

    A fs. 127/129, el juzgador acoge el incidente e impone las costas a la actora.

    Contra este decisorio es que se alza la demandante a fs. 131/134.

  2. Que el Dr. G.I., en representación de la quejosa expresa agravios a fs. 131/134, apuntando que la decisión debe ser revocada por cuanto al medida innovativa impetrada y su notificación se relacionan directamente con la consecución del objeto del proceso, y como tal los actos realizados en virtud de la medida innovativa son actos idóneos para instar el proceso o en su caso para demostrar claramente que no existe abandono procesal alguno.

    Señala asimismo, que estamos frente a un proceso que tiende a la protección el salario del empleado público y como tal, adquiere absoluta vigencia el artículo 14 de la C.N., el que de ninguna manera puede ceder frente a una caducidad de instancia.

    Corrida vista al incidentante, el Dr. F.J.D., contesta agravios a fs. 136/137 vta., solicitando se confirme el dictum esgrimiendo argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

  3. Que luego de analizadas las constancias de autos, estimamos corresponde confirmar la decisión atacada.

    Antes de tratar específicamente lo sucedido en estos autos, es oportuno recordar que estamos en presencia de un instituto procesal al que doctrina y jurisprudencia en forma unánime y constante le asignan carácter excepcional, porque si bien no es procesalmente útil ni jurídicamente correcto extender indefinidamente en el tiempo un litigio en el que la parte no demuestre interés y aparezca como negligente en la actividad impulsora que encamina la causa hacia el dictado de la sentencia, también es cierto que se debe ser muy...

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