Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 092972/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

N., A.H.c.G., H. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

, E.. 92.972/2013, Juzgado 51

En Buenos Aires, a 19 días del mes de septiembre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “N., A.H.c.G., H. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 405/415 se condenó a H.G., D.A.V., E.J.S., Federación Patronal Seguros SA, Nación Seguros SA y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a pagar a A.H.N., dentro del plazo de 10 días la suma de $24.030, más intereses y costas. Contra ella,

apelaron la demandada D.A.V. y Federación Patronal de Seguros SA a fs. 418, recurso que fue concedido a fs. 420. A fs. 448/450

expresaron agravios. Corrido el traslado de ley, no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Se quejan la codemandada V. y su citada en garantía de la admisión de la demanda. Sostienen que no ha quedado demostrado el nexo de causalidad invocado ya que no se probó que su rodado –Ford Ka–

haya embestido al rodado del actor. Además, señalan que los daños que presenta el automóvil Renault 9 de propiedad del actor fueron producto de un accidente en el que aquél fue embistente y embestido por otros rodados. Indican que si bien quedó acreditado el contacto de aquél con el de marca Hyundai, conducido por G.H., no se demostró el contacto del Ford Ka con el Volkswagen T., que lo precedía.

III) Encuadre jurídico Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 21/09/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal...

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