Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 047711/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 47711/2017/CA1 Mendoza, 11 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 47711/2017/CA1, caratulados: “SOBRE HABEAS CORPUS solicitante NAVARRO, A.H.”, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal de Mendoza 1, Secretaría Penal “C”, en virtud del recurso de apelación impetrado en contra de la resolución de fs. 12/13 vta. , que resuelve no hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta por la interna A.H.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 15/15 vta., la defensa de la interna A.H.N., apela la resolución que rechaza el Habeas Corpus interpuesto.

    A fs. 16 se concede la apelación impetrada y se elevan los autos a fin de resolver el recurso interpuesto.

  2. A fs. 19 obra el Informe del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

    Señala que debe confirmarse el resolutivo apelado, toda vez que no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención de la interna A.H.N..

    Señala que, conforme surge de las constancias de autos, la nombrada recibe actualmente la atención clínica y los medicamentos que sus patologías requieren.

    Sin perjuicio de lo expuesto, sugiere que se forme un legajo de salud a fin de realizar un seguimiento más exhaustivo, de acuerdo a las patologías que refiere.

    Asimismo y, conforme surge del incidente de prisión domiciliara Nº FMZ 8210/2017/11/CA3, impetra se solicite a la Unidad Penal III del Borbollón que, con carácter urgente, informe si de acuerdo a las constancias obrantes a fs. sub 13 y sub 20 de fecha 6 de noviembre del corriente, ya se ha efectuado la interconsulta con el Servicio de Traumatología y se remitan las constancias correspondientes.

  3. Que a fs.20/23 vta. obra el informe presentado por la defensa técnica de la imputada, oportunidad en que funda el recurso interpuesto, solicitando la revisión del rechazo del recurso de Habeas Corpus intentado.

  4. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.

    Que entiende esta Alzada que el planteo efectuado por la interna A.H.N., no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el procedimiento de Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por...

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