Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rc 119992

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, P., N. y S. dijeron:

Que las cuestiones planteadas en el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora vencida a fs. 318/328 vta., han sido adecuadamente consideradas en el dictamen obrante a fs. 380/382 vta., cuyos fundamentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica de la impugnación en lo que respecta a la carencia de una réplica adecuada de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene sobre los extremos de la responsabilidad endilgada y su eximente, la valoración de la prueba y la normativa aplicable al caso; fs. 381/382 vta.), son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

POR ELLO,de conformidad con lo aconsejado por el señor Representante del Ministerio Público y ante la insuficiente fundamentación...

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