NAVARRETE, EDUARDO c/ ROSSELL, GABRIEL ADOLFO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
| Fecha | 06 Marzo 2023 |
| Número de expediente | CIV 072761/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
72761/2021
N, E c/ R, G A s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 6/2/2023
por el demandado, fundado el 16/02/2023, contestado el 17/02/2023,
contra la resolución de fecha 1/2/2023 que rechazó el planteo de nulidad articulado por el demandado.
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El nulidicente cuestionó que no se considerara que la notificación fue enviada a un domicilio distinto del correspondiente a su residencia habitual y que de no haber mediado contestación de demanda, la nulidad podría haber prosperado. Explicó que el corto plazo con el cual contaba impidió desarrollar correctamente su contestación atento no contar con todos los elementos que garantizan su derecho de defensa en juicio. Afirmó que la resolución apelada presenta omisiones y desaciertos de tal gravedad que importan un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso.
Los agravios fueron contestados por el actor quien solicitó su rechazo con los argumentos que expuso en su presentación del día 17/02/2023.
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Es cierto que por resultar trascendental el acto de notificación del traslado de la demanda, en caso de duda debe adoptarse la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional, pero también lo es que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (Couture, E.J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981,
pág. 391, núm. 252).
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Por ello, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Es que el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico.
En este sentido, no obstante la insistencia del incidentista, esta Sala coincide con el criterio adoptado en primera instancia.
Conforme lo prevé el art. 172 del Código Procesal, quien promoviere el incidente debe expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso,
las defensas que no ha podido oponer.
Así, quien impugna de nulidad un acto de notificación,
debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, demostrando el interés que persigue en su declaración. Incluso se ha dicho que en la práctica es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante,
que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho (conf.
CNCiv, S.J., “M J J c/M M, R A y otros s/Desalojo: Otras Causales”, del 19/9/2016 y citas allí mencionadas). Esto sucede porque “la nulidad por la...
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