Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Mayo de 2022, expediente FSA 005049/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

NAVARRETE, ALDO ENRIQUE c/

ANSES s/ AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA

5049/2021/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, de mayo de 2022.

VISTO:

  1. Que con fecha 28/10/21 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr. Aldo E.N. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, le ordena dictar el acto administrativo correspondiente a la petición que diera inicio al expediente administrativo N°

    024-20-184996872-560-000001 (EXP. PBU/PC/PAP dec Petroleros/Gasif)

    dentro del plazo de diez (10) días de notificada de la presente y bajo apercibimiento de aplicar astreintes de pesos mil ($ 1.000) por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Dra. E.J.V. en 8

    UMA (UMA= $ 6.160 – Acordada 21/2021) equivalente a $ 49.280 (pesos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo del art. 54.

  2. Que la ANSeS se agravia de la resolución en cuestión porque entiende elevado el monto regulado, solicitando su reducción.

    Asimismo, objeta el apercibimiento de multa diaria de astreintes para el caso en que su parte no dicte el acto administrativo en el plazo Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    estipulado, señalando que ello resulta inapropiado y excesivo, e indica que solo resultaría procedente en el ámbito civil, cuando se desoye una manda judicial,

    lo que no acontece en el presente, puesto que la sentencia se encuentra en proceso de cumplimiento.

    Corrido el traslado de ley, la accionante solicitó el rechazo del recurso conforme a los argumentos expuestos en el escrito del 29/10/21.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada del actor, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se promovió el 24/9/21.

    Es así que para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 4...

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