Navarrete

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 16/18 en los Autos N° 53.279 caratulados: "NAVARRETE ALEJANDRA NOEMI p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 29 de agosto de 2011. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la quiebra de Navarrete Alejandra Noemí, D.N.I. N° 17.761.122; C.U.I.L. N° 27-17761122-6, con domicilio real en calle Mathus Hoyos N° 1785, El Bermejo, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). II. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos; Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. III. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la deudora. Ofíciese. IV. Fijar el día primero de setiembre de 2011 a las nueve y treinta horas a fin de que tenga lugar el sorteo de Síndico de la categoría "B". El sorteo se realizará de la lista correspondiente a la categoría B, integrada exclusivamente por profesionales (Art. 253 LCQ). Ofíciese en papel simple al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. V. Fijar el día veinticinco de noviembre de 2011 como fecha hasta la cual pueden presentar los acreedores ante el Síndico las solicitudes de verificación (Art. 200 LCQ). VI. Fijar el día catorce de diciembre de 2011 como fecha hasta la cual la deudora y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (Art. 200, sexto párrafo LCQ), debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del Art. 279 LCQ. VII. Fijar el día trece de febrero de 2012 como fecha hasta la cual deberá presentar el Sr. Síndico los Informes Individuales. VIII. Fijar el día veintiocho de febrero de 2012 como fecha...

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