Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 045283/2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45283/2012 - N.J.L. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- A fs. 301/vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender por vía del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VIII de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 197/199 y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por dicho Tribunal en autos “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.” -a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió, en razón de brevedad- y con los alcances allí indicados.

II- En tales condiciones, corresponde que esta S. se pronuncie sobre las cuestiones alcanzadas por el pronunciamiento dictado por el máximo Tribunal y, al respecto señalo que el planteo de la parte actora dirigido a cuestionar la sentencia de primera instancia en cuanto omitió aplicar al caso la ley 26.773 y, por tanto, el ajuste (RIPTE) establecido por la mencionada norma legal, no resulta atendible.

Ello es así, por cuanto con respecto a la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal de la referida ley 26.773-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado caso “E.” (sentencia del 7 de junio de 2016)

señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que:

  1. la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b)

ante la existencia de estas pautas legales específicas Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20091584#179875958#20170529084055499 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes” (considerando 8º).

Corresponde, por razones institucionales y de economía procesal, aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha 29/2/2012 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773...

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