Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 068261/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 68.261/2002/CA1 “NAVA JUAN ANDRES C/ PEN-LEY 25.561 DTO. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 160, el entonces Sr. juez de grado declaró

    perimida la instancia, en atención a que entre el proveído de fs. 129, del 20 de diciembre de 2002, y el acuse de caducidad de la codemandada presentado a fs.

    149, del 29 de abril de 2004, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, inciso 2º, del C.P.C.C.N. sin que el actor hubiese impulsado el proceso.

  2. ) Que, contra esa decisión, a fs. 162/163 vta., la cónyuge del amparista interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido a fs. 223 y contestado a fs. 224/226 vta.

    La recurrente esboza, en esencia, dos órdenes de agravios.

    En primer lugar, afirma que “la caducidad no puede operar en un proceso de amparo” dado que es un “instituto de aplicación restricitiva”.

    Al respecto, cita doctrina que considera aplicable.

    Por otro lado, indica que oportunamente se denunció y acreditó el fallecimiento del actor, razón por la que los plazos procesales debieron haber sido suspendidos hasta tanto se diera intervención a los herederos.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    - el 20 de diciembre de 2002 y ante el pedido del amparista de que se resolviese el fondo de la cuestión, el secretario de la anterior instancia dispuso que, notificada que fuera la medida cautelar dictada en autos al Estado Nacional, al B.C.R.A. y a HSBC Bank Argentina S.A., tarea que se encontraba a cargo del actor, se proveería tal solicitud (v. fs. 125 infine, 128/129).

    - el 27 de mayo 2003, el entonces letrado patrocinante del actor denunció el deceso de su cliente a lo que, el 29 de ese mismo mes y año, se le proveyó que “toda vez que la constancia acompañada es una fotocopia simple carente de valor legal, téngase presente lo solicitada para una vez que se haya acreditado en debida forma el fallecimiento denunciado en la pieza a despacho”

    (v. fs. 131/132).

    - el 29 de abril de 2004, la codemandada HSBC Bank Argentina S.A. solicitó que se declarase la caducidad de la instancia, planteo que no fue contestado por su contrario (v. fs. 140/141 y 149/151).

  4. ) Que esta S. ha confirmado la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia en proceso como el de autos en numerosas...

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