Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006412/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6412/2014 NAURY, M.I. Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Con motivo de los sucesivos cortes en el suministro de energía eléctrica producidos durante los meses de diciembre 2013 a enero 2014, M.R.M., M.I.N. y C.M. que habitaban en el inmueble de la calle General U.1., 8vo. piso, de esta ciudad, experimentaron diversos daños que le imputaron a EDESUR S.A.

    denunciando que la falta del fluido eléctrico le alteró su calidad de vida, con la consecuente pérdida de alimentos perecederos, afectando su ánimo, mas allá de unas simples molestias o fastidio ocasional.

    Por ello, fracasada la instancia de mediación previa requerida por la ley(fs. 12/13) iniciaron la presente demanda resarcitoria para que la distribuidora de electricidad les indemnizara los daños y perjuicios que le causó la deficiente prestación del suministro de energía eléctrica, en los términos de la ley de Defensa al Consumidor.

    A tal efecto estimaron los daños en la cantidad total de $114.000, -o en lo que en más o menos resultara de la prueba, intereses y costas- que según la liquidación que practican en el escrito de inicio se integra por los siguientes rubros y montos: a) daño material $9.000; b) daño moral $45.000 ($15.000 para cada uno), c) daño punitivo $60.000. ($20.000 para cada uno).

    Finalmente solicitaron que se cite en garantía a la aseguradora “HDI Seguros S.A.” a fin de que se presente en juicio (fs.18/26)

    Corrido el pertinente traslado de la demanda compareció el representante de Edesur S.A. formulando una cerrada negativa de los extremos de hecho y de derecho invocados en el escrito de inicio solicitando el total Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24377803#248023219#20191101121454582 rechazo. A su vez opusieron -como defensa de fondo- la falta de legitimación activa y la prescripción de la acción por haber transcurrido en exceso el plazo de tres años previsto en el art. 50 de la ley de defensa al consumidor 24.240 modificada por la ley 26.361. En particular, la compañía de electricidad expresó su categórica negativa de que los actores hubiesen experimentado los daños que denunciaron en su demanda. Argumenta que su obligación no es absoluta; existen factores contemplados en las normas que lo exime de responsabilidad y por tanto no genera una inevitable obligación de resarcimiento. El eventual incumplimiento contractual ha sido causado por eventos fortuitos o de fuerza mayor como el temporal de calor acaecido en el verano 2013/2014. Asimismo afirmó que la demanda intentada por la parte actora no podría prosperar por los abultados importes pretendidos por el daño moral y el material, en tanto no se aportó un solo elemento que permita presumir que hubiesen experimentado los daños que denunciaron en su demanda, negando especialmente la procedencia del daño punitivo pretendido.

    (fs. 46/95vta.)

    A fs. 102/110 vta. se presentó “HDI SEGUROS S.A.”, afirmando que ningún vínculo ni cobertura existía con Edesur antes de los sucesos de autos, por los que su parte deba responder, especialmente para resarcir el daño punitivo reclamado en autos. Por tanto su citación resulta improcedente y se la libere de cualquier condena.

  3. El señor Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs.342/351 rechazó ante todo la excepción de falta de legitimación activa y la defensa de prescripción articulada por EDESUR S.A. por tratarse de un daño de origen contractual, que prescribe en el lapso ordinario de diez años (art.

    4023 del Cod. Civil). Consideró que la obligación de la empresa demandada era una obligación de resultado y su responsabilidad de naturaleza objetiva. Y como la empresa distribuidora de electricidad no había aportado elementos de juicio acerca de la concurrencia de algún factor de exculpación, correspondía admitir la responsabilidad de EDESUR S.A. por el por el incumplimiento culposo del contrato de suministro de energía en atención al informe incuestionable del ENRE que determinó acreditado que el suministro de energía se interrumpió por casi 1.400 horas, del que derivaba su obligación de indemnizar los daños y perjuicio a la parte actora. Y en función de esos extremos y a la integración del grupo familiar fijó el resarcimiento del daño Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24377803#248023219#20191101121454582 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6412/2014 moral en la en la suma de $ 95.000 ($30.000 para M.M.; $30.000 para M.R.M. y $35.000 para C.M., y por el daño material en la cantidad $18.000 ($6.000 para cada uno) con los intereses que serán calculados desde el 15.12.2013 hasta el día del efectivo pago de la condena a la tasa vencida que percibe el Banco de la N.ión Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días (tasa activa).Finalmente abordó el reclamo del daño punitivo pretendido por la parte actora juzgando razonable aplicar la multa civil a la empresa demandada por la suma de $75.000 que, por tratarse de un rubro que se devengará en el futuro los accesorios se calcularán según la tasa activa desde que este pronunciamiento resulte ejecutable hasta el efectivo pago. En consecuencia hizo lugar a la demanda y condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad a pagar a M.R.M. la suma de $61.000, a M.I.N. la cantidad de $61.000 y a C.M. la suma de $66.000, con mas los intereses especificados anteriormente y las costas del juicio.- (fs. 342/351)

  5. El fallo que acabo de reseñar fue apelado por la distribuidora de electricidad a fs. 371 y a fs. 378/404 expresó agravios los que fueron contestados por la parte actora a fs. 406/412. Existen además apelaciones por los honorarios regulados a fs.361, 363, 365, 367, 371 que serán tratados al término del presente acuerdo.–

    Consentido el fallo por la actora, tres son en sustancia los planteamientos que Edesur S.A. trae a conocimiento y decisión de la alzada.

    Las dos primeras quejas que plantea se relaciona con el rechazo de la excepción de falta legitimación activa y con la excepción de prescripción interpuesta por su parte. La tercer quejas apunta a la responsabilidad que se le achaca porque entiende que el Estado N.ional ha confesado su responsabilidad en los hechos que han derivado en los cortes del suministro energético, prosperado indebidamente los reclamos por el daño material, por el daño moral y el punitivo, criticando en consecuencia los exagerados montos Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24377803#248023219#20191101121454582 fijados por tales conceptos y la fecha del cómputo de los intereses por la errónea aplicación de la tasa de interés desde el 15.12.2013.

  7. Tales son, en estrecho resumen, los antecedentes de esta causa y los términos constitutivos de la litis, sobre cuyos detalles no me explayo por resultar innecesario para la comprensión del asunto; ello, naturalmente, sin perjuicio de que al tratar los agravios y su contestación me habré de referir a todos aquellos puntos “conducentes” para la correcta...

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