Naturaleza jurídica del pago por estacionamiento medido: ¿Tasa o precio público?

AutorPablo J. Majul
Páginas1-9
Majul, Naturaleza jurídica del pago por estacionamiento medido
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Naturaleza jurídica del pago por estacionamiento
medido: ¿Tasa o precio público?*
Por Pablo J. Majul
1. Introducción
Definir jurídicamente las cosas y los hechos que son regulados abstractamente
por la ley es una tarea propia de los operadores jurídicos, pero en la mayoría de los
casos (por no decir todas), dicha actividad tiene efectos importantes en la población
en cuyo interés se promueven las normas, sea para esclarecer el vínculo con el Es-
tado, sea para cuestionar, sea para ejercer un control cívico sobre la actividad estatal,
sea para comprender la razonabilidad de determinadas imposiciones, o todas y cada
una de ellas.
El tema que aquí nos convoca no es novedoso, la tasa es –quizás– el tributo
que más discusiones dentro de la doctrina ha causado en referencia a su definición y
características.
Dentro de los recursos de las comunas, la tasa constituye una de las fuentes
más importantes de recaudación.
Por otro lado, la regulación del estacionamiento medido en los municipios bo-
naerenses pone en evidencia un interrogante digno de analizarse meticulosamente:
cuál es la naturaleza jurídica del pago que las personas (sean vecinos de la ciudad o
foráneos) efectúan a favor de la municipalidad para el aparcamiento de sus vehículos
en la vía pública.
Por cuestiones de concentración en nuestro objeto de estudio dejaremos fuera
del análisis la situación que generarían los emprendimientos públicos de playas de
estacionamiento o garajes que, en principio, se trataría de la prestación de un servicio
público directo1 o a través de terceros a cambio del pago de un precio en el marco de
una relación contractual más afín al derecho privado que al derecho público. Como
dije, esta figura justifica una disquisición más profunda cuyo contenido no deseo abor-
dar en este trabajo; sin embargo, la aproximación conceptual ensayada permite –de
forma premonitoria– ir delimitando el objeto que pretendemos analizar, trazando dife-
rencias y poniendo de relieve algunos elementos configurativos.
2. La regulación ordenatoria del tránsito municipal
La cuestión del ordenamiento del tránsito local en la provincia de Buenos Aires
está regulada en la ley orgánica de las municipalidades (decr. ley 6719/58), estable-
ciéndose, en el art. 27 (t.o. según decr. ley 9117/78) que “corresponde a la función
* Bibliografía recomendada.
1 La mera mención de “servicio público” dispararía un debate sobre si la actividad o servicio
prestado por un municipio de poner a disposición un predio destinado al estacionamiento público de
vehículos se subsume o no en esa definición.

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