Naturaleza del fenómeno consuetudinario

AutorElvio Galati
Páginas155-185
CAPÍTULO 7
NATURALEZA DEL FENÓMENO CONSUETUDINARIO
1. ¿Elemento autónomo o dependiente?
A. Fundamento
Cabe acotar un pensamiento de Gény referido a
que la existencia de este tópico o la contestación a su
pregunta son propios de estos tiempos, ya que, antaño,
a nadie se le habría ocurrido cuestionar la costumbre
como fuente o elemento del derecho
356
. Al contrario, “[…]
se ha armado, desde un punto de vista racional, que el
fundamento justicativo de la fuerza obligatoria de la
ley depende de la costumbre”357. En efecto, como dice
Anatole France: “Las leyes no son más que la administra-
ción de los instintos; están sometidas a los hábitos que
pretenden sojuzgar: esto es lo que las hace soportables a
la humanidad: en otro tiempo se las llamó costumbres”358.
No obstante, podemos ver hoy en el Diccionario de la
Real Academia Española que en la voz “Derecho” no
existe una asociación con la costumbre, más que un
acápite dedicado al “derecho consuetudinario” y, por
oposición, al “derecho escrito”. Incluso, cuando se habla
de “conforme a derecho, se estable que es “conforme a
la norma aplicable”359.
356 GÉNY, Método, op. cit., pág. 326.
357 Íd., pág. 339.
358
“Piere Nozière”, 8ª ed., 1899, págs. 159-160; cit. por GÉNY, Método,
op. cit., pág. 340.
359 V. www.rae.es (28.6.2010).
156 LA COSTUMBRE EN EL DERECHO ARGENTINO
Este interrogante ocurre, como señala Cueto Rúa,
por la domesticación de los profesionales del derecho
en el pensamiento lógico, general, abstracto, es decir,
normativo.
Hemos sido entrenados para pensar en términos imputativos.
[…] Si no cuentan a priori con normas generales escritas
sancionadas por autoridades legislativas, jueces y abogados
pierden orientación. […] Buscan desesperadamente la norma
escrita, pero en el derecho consuetudinario la norma no está
enunciada. Es el jurista quien la enuncia360.
A esta desorientación y temor se suma el hecho de
depositar en el legislador la tarea de elaborar normas,
con lo cual el procedimiento intelectual de generaliza-
ción es sustituido en el aprendizaje jurídico por el de
memorización, bancarización en términos de Paulo
Freire. Al depositar la soberanía en el Congreso, nues-
tro representante, olvidamos que depositamos tam-
bién nuestra vivencia e intuición de la realidad, y no
es extraño entonces que nos resulte ajeno el derecho
consuetudinario361.
Imaginemos ahora a los individuos sentados cara a cara,
alrededor de una mesa cuadrangular: se ven, están obligados
a hablar entre sí; sus opiniones se cruzan, como en todo
grupo pequeño. Por el contrario, imaginémoslos sentados
lado a lado, alineados como en un banco de escuela, donde
todos los alumnos miran al profesor. No pueden verse con
facilidad, se sienten un poco incómodos y para discutir
360 CUETO RÚA, Una visión, op. cit., págs. 214-215.
361 “Los individuos deenden tanto más sus opiniones o juicios en la
medida en que se sienten más implicados y estos tienen una mayor
importancia para ellos.” DOISE, y MOSCOVICI, op. cit., pág. 267.
No se condene entonces el desinterés de la población si no se le
brinda oportunidad, ni se la educa en la participación.

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