Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 051369/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51369/2016 LO NATURAL DEL SOL SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Resolución de fs.

    260/265, el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto aquí interesa, revocó

    por mayoría la multa de 229.804,62 pesos que el J. de la División de Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza de la Administración Federal de Ingresos Públicos había aplicado por medio de la Resolución nro. 129/10 (DV RRME) a la empresa Lo Natural de Sol S.R.L., equivalente a 3 veces al monto evadido, correspondiente al periodo junio 2006 en Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas; ello, por aplicación del artículo 46 de la Ley 11.683.

    Impuso las costas a la parte vencida.

    Como fundamento, destacó que existía una diferencia entre una salida no documentada y aquellos gastos que, como en este caso, sólo están respaldados por una “factura apócrifa” y son impugnados con fundamento en que la operación instrumentada en las facturas no ha sido efectivamente realizada, y solamente pretende la deducción del importe respectivo con el propósito de disminuir la base imponible; lo cual configura sin lugar a dudas una maniobra fraudulenta, que nunca daría derecho al infractor al cómputo de tales gastos como deducibles en el impuesto. Sostuvo que, en casos como el de autos, no se configuran estrictamente el supuesto de salidas no documentadas al que se refiere el artículo 37 de la ley 20.628 (t.o. 1997), en tanto no existe un beneficiario oculto, y las circunstancias revelan la inexistencia de las operaciones impugnadas, por lo que no resulta admisible la deducción de los gastos relativos a tales operaciones debido a la falsedad de esos instrumentos, que permite inferir la inexistencia de la operación.

  2. Que, contra esa sentencia el Fisco Nacional apeló y fundó su recurso a fs. 269/277, el que no fue replicado por la contraria.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28797639#166602029#20161110104912899 En cuanto interesa, sostiene que el razonamiento e interpretación de los hechos y el derecho efectuado por el Tribunal Fiscal de la Nación resulta arbitrario, ya que aun cuando el contribuyente cuente con la documentación de respaldo de las operaciones y la presente, el Fisco Nacional tiene facultades suficientes para verificar si ellas efectivamente se han...

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