Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Abril de 2017, expediente CSS 007931/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 7931/2008 AUTOS: “N.R.O. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que declaró abstracto el reclamo respecto de los suplementos de ‘inestabilidad de residencia’, ‘asignación mensual no remunerativa’ y los previstos por dec. 2744/93, a la vez que acogió la demanda en lo referente a este último adicional, por lo que ordenó abonarlo de conformidad con los términos del pronunciamiento dictado en la causa ‘N.R.O. c/E.N.’ expte. n° 183.767/02, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, e impuso las costas en el orden causado, apelaron ambas partes.

  2. Del análisis del recurso de la demandada, surgen los siguientes agravios: en primer término, se dice perjudicada por la aplicación del dec. 2744/93 al personal en situación de pasividad; se agravia asimismo, por cuanto el pronunciamiento recurrido omite la USO OFICIAL consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas; por otra parte, afirma que el plazo de prescripción aplicable al "sub lite" es de un año; recurre contra la supuesta imposición de costas a su cargo; por último, critica los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

    A su vez, la accionante cuestiona la tasa de interés aplicada y, lo determinado en relación al régimen de las costas en primera instancia.

    1. El agravio de la demandada acerca de la aplicabilidad en autos del dec. 2744/93 dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del código de rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. C.. Civ., S.B., 30/05/86, in re “Brajkovec, J.R. y otro...

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