Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Abril de 2017, expediente CSS 007931/2008/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 7931/2008 AUTOS: “N.R.O. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia que declaró abstracto el reclamo respecto de los suplementos de ‘inestabilidad de residencia’, ‘asignación mensual no remunerativa’ y los previstos por dec. 2744/93, a la vez que acogió la demanda en lo referente a este último adicional, por lo que ordenó abonarlo de conformidad con los términos del pronunciamiento dictado en la causa ‘N.R.O. c/E.N.’ expte. n° 183.767/02, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, e impuso las costas en el orden causado, apelaron ambas partes.
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Del análisis del recurso de la demandada, surgen los siguientes agravios: en primer término, se dice perjudicada por la aplicación del dec. 2744/93 al personal en situación de pasividad; se agravia asimismo, por cuanto el pronunciamiento recurrido omite la USO OFICIAL consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas; por otra parte, afirma que el plazo de prescripción aplicable al "sub lite" es de un año; recurre contra la supuesta imposición de costas a su cargo; por último, critica los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.
A su vez, la accionante cuestiona la tasa de interés aplicada y, lo determinado en relación al régimen de las costas en primera instancia.
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El agravio de la demandada acerca de la aplicabilidad en autos del dec. 2744/93 dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del código de rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. C.. Civ., S.B., 30/05/86, in re “Brajkovec, J.R. y otro...
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