Sentencia nº AyS 1997 I, 574 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente C 56214
Ponente | Juez NEGRI (MI) |
Presidente | San Martín-Laborde-Negri-Pisano-Salas-Ghione-Hitters |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., P., S., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.214, "Natividad S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había declarado operada la expropiación.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:
Quéjase la representante de la Fiscalía de Estado de la imposición de las costas, sosteniendo que debieron haberse cargado a los actores.
Considero que le asiste razón.
Al demandar (v. fs. 69/74, 8-II-90) se estimó el valor del bien afectado en la suma de A 34.135.216, no justipreciándose el reclamo por otros rubros incluidos en la pretensión.
Al responder el emplazamiento (v. fs. 124/128) la Provincia ofreció A 36.079.820, con referencia a los valores de la demanda, negando la procedencia de aquellos otros rubros.
La sentencia de primera instancia (v. fs. 363) fijó la indemnización de la tierra en igual cifra a la reclamada en la demanda teniendo en cuenta que la oferta del Fisco había sido superior; por el resto de los rubros -con la modificación realizada por la alzada (v. fs. 385/389)- se concedió la suma de A 108.798,25.
Los valores serían actualizados así: a) el valor de la tierra desde la demanda; y b) el valor de los restantes rubros, desde la desposesión (I/87).
Las costas del juicio fueron impuestas en el orden causado.
Esta Corte ha resuelto que el art. 37 de la ley 5708 no exige, para ser consideradas como tales, que la estimación o la oferta deban reunir determinadas características. Le basta que ellas se hayan efectuado, aunque no reflejen el contenido económico de las pretensiones de ambas partes (conf. Ac. 39.945...
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