Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2021, expediente CSS 051225/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº51225/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos NATIVA

S.A.C.I.F.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

NATIVA SACIFA apela la resolución nº 1843/18(DICRSS) en cuanto no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta contra la resolución nº 177/2015( DV RNEU), en relación con la deuda previsional por aportes y contribuciones, originada, por el pago de comisiones en negro a partir de noviembre de 2012 respecto del Sr. C.L.C..

La actora efectúa el depósito de la suma cuestionada, conforme artículo 15 de la 18820, que si bien es considerara parcial por el organismo ( fs.701), es a mi entender suficiente a los efectos de habilitar el recurso y analizar la cuestión sometida a consideración del tribunal La cuestión se origina en una denuncia efectuada por el Sr. C. ex trabajador a la firma apelante, en cuanto al pago de comisiones en negro.

Señala la recurrente que a partir del comienzo de la comercialización de planes de ahorro y hasta el 31 de octubre de 2012 se le abonaba a los vendedores en concepto de comisiones un 0,9% del valor móvil, esto un 0,4% por encima del 0,5% que establece el convenio de SMATA. La caída de planes suscriptos era muy elevada y en tanto que la entrega de vehículos a través de este sistema era insignificante, siendo esto una fuerte y preocupante erogación mensual en gastos para la firma, con fecha 01 de noviembre de 2012

la patronal conviene con el Personal, aplicar para el cálculo de las comisiones el 0,5% sobre el valor móvil de la unidad en las operaciones de venga de planes de ahorro y la vigencia del mínimo garantido para las operaciones que no lo superen.

. De la lectura de los recibos de haberes del Sr. C. y su correlación con el convenio suscripto, las ventas del Sr. C. no superaron el mínimo garantido por el convenio, de allí

que el importe liquidado es el correcto, abonado en tiempo y forma, mediante debito en la cuenta corriente con crédito a la cuenta del empleado y que no ha existido pago de comisiones en negro. Cuestiona la declaración de diversos testigos por parcial e inidóneo, y refiere entre otras cosas, la causa laboral entablada por el Sr. C., donde se debate...

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