National Lead Co S.A S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2008

Dicho importe deberá ser depositado en autos junto con el saldo de precio PERENTORIEDAD DE PLAZOS: Todos los plazos fijados son perentorios e improrrogables. Si alguno de los plazos venciere en día que fuere inhabil o feriado judicial se trasladará al inmediato posterior hábil.

En ningún caso se admite plazo de gracia. Las decisiones quedarán notificadas ministerio legis.

Todas las decisiones dictadas con motivo de este llamado de oferta serán irrecurribles. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

BUENOS AIRES 24 DE JULIO DE 2008.

Francisco J. Troiani, secretario interino.

e. 31/07/2008 Nº 582.565 v. 01/08/2008 N° 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 01.07.08 se ha decretado la quiebra de PAYNE PACIFIC S.A. S/ QUIEBRA (POR DECONTI S.A.), en la cual ha sido designado síndico el contador ISAAC JOSPE con domicilio constituido en JOSE EVARISTO URIBURU 1054, PISO 7 'D' Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 19.09.08 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 03.11.08, y el general el día 16.12.08 (art. 35 y 39 de la citada ley).

Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:

217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art.234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc.7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 22 de julio de 2008.

María José Gigy Traynor, secretaria.

e. 29/07/2008 Nº 582.404 v. 04/08/2008 N° 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly,SecretaríaNº21acargointerinamentedela Dra.Mariana D.Blanco Beiro, con sede en Av.Callao 635 piso 5º de la ', por 2 (dos) días.

Buenos Aires, 23 de julio de 2008.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 31/07/2008 Nº 82.461 v. 01/08/2008 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría Nº 27 a cargo de la Dra.

Karin Martin de Ferrario, sito en Callao 635, piso 2º, ciudad...

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