National Advisors S.A. S/concurso Preventivo

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31368

Juzgado en lo Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, comunica por cinco días que con fecha 13 de junio de 2.006 se ha decretado la quiebra de ESCUELA PANAMERICANA DE ARTE S.A., CUIT Nº 3052154052-0, expediente Nº 106.427; Sindico Dr.

Roberto Di Martino con domicilio en la Avda. Callao 449 piso 10º D de Capital Federal, teléfono 43749663, a quien los acreedores deberán presentar sus peticiones de verificación y los títulos justificativos hasta el 25-04-2008. El sindico deberá presentar los informes arts. 35 y 39 los días 09 de junio y 06 de agosto de 2008 respectivamente.- Se ordena a la fallida a que constituya domicilio procesal en autos, entregue al sindico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en 24 hs. y presente los requisitos dispuestos en los inc. 2 al 5 de la LCQ, y a terceros para que dentro de los tres días hagan entrega al sindico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes al quebrado. En igual plazo, dé cumplimiento a lo dispuesto por los incisos 4, 5 y 7 del art. 88 de la Ley 24.522.

Buenos Aires, 3 marzo 2008.

María Virginia Villarroel, secretaria.

e. 17/03/2008 Nº 573.548 v. 26/03/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 3, Secretaría No. 5 sito en Avda.

Callao 635 6º. Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 19 de Febrero de 2008, se ha decretado la quiebra de ASILMAR S.A., CUIT 30-66329804-2, inscripta en la Inspección General de Justicia el 30 de Marzo de 1992, bajo el número 2601 del Libro No. 111 de Sociedades Anónimas, con domicilio en la calle Sarmiento 1426 Piso 5º. 'D' Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose plazo hasta el día 29 de Mayo de 2008, para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico Dr. Fernando José Marziale, con domicilio en Avda. Callao 930 8º. Piso 'B' Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (T.E. 48153406). El Síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 14 de Julio de 2008 y el 8 de Setiembre de 2008 respectivamente.- Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico, los bienes de aquel. Intímase a la fallida para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 L.C., si no lo hubiera efectuado hasta entonces, y para que entregue al Síndico, dentro de las 24 Horas, sus libros de comercio, papeles y bienes que tuviera en su poder (Art. 88 Inc. 4 de la Ley Falencial) y demás documentación relacionados con la contabilidad. Se prohibe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Asimismo, intímase a la fallida, para que dentro de las 48 Horas. de notificado constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÍdo en los estrados del Juzgado.- Se dispone la interdicción de la salida del país de Cecilia Elisabet Gil DNI 16.369.491 y Mercedes Alicia Gil DNI 13.159.833 a menos que porten autorización expresa de este Tribunal.

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2008.

María Virginia Villarroel, secretaria.

e. 14/03/2008 Nº 573.353 v. 25/03/2008 Nº 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría Nº 7, cargo del Dr. Hernán Osvaldo Torres, sito en Av. Dgnal. R. S. Peña 1211 P. 1º de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que con fecha 3 DE MARZO DE 2008 fue decretada la quiebra de 'COMPAÑIA GENERAL DE PUBLICIDAD S.A.', en los autos caratulados 'COMPAÑIA GENERAL DE PUBLICIDAD S.A.

S/QUIEBRA, Expte. Nº 077017', continuando como síndico el Contador MARIO ARMANDO LOPEZ, con domicilio en la calleTTE.GRAL JUAN D. PERON 1610 P. 10 - TE.: 4.382.9243 -, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 21 DE ABRIL DE 2008. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. Intímase al fallido y/o a sus administradores también para que cumplan con lo dispuesto por...

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