Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2022, expediente CCF 013493/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13.493/2021/CA1 “N., A. B. c/ OSDE s/ amparo de salud” Juzgado 8, secretaría 16.

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) el 1 de febrero de 2022 –el cual mereciera replica de su contraria del 2 de febrero de 2022-, contra la resolución del 28 de diciembre de 2021, concedidos el 1 de febrero de 2022; oído el Defensor Oficial Coadyuvante (ver presentación del 23 de mayo de 2022); y CONSIDERANDO:

  1. El 14 se diciembre de 2021 la señora A.B.N, inició el presente juicio sumarísimo contra OSDE, con el objeto de que se le ordene la cobertura integral del costo de internación en la institución “Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad Judía LeDor VaDor”, medicación y kinesiología tres veces a la semana. Ello con fundamento en el certificado médico emitido el 23

    de noviembre de 2021 por su médico tratante –especialista en geriatría-, Dra. Fabiula De Bastiani (M.N. 153.040).

    Relató que es afiliada a OSDE en el plan 410 y presenta diagnóstico de trastorno depresivo recurrente y problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, patologías por las que el 15 de noviembre de 2021 se le expidió el Certificado de Discapacidad (ley 22.431). Indicó, asimismo, que se encuentra internada en “LeDor VaDor” desde el 16 de noviembre de 2021

    Explicó que requirió a OSDE la cobertura objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones, gestión que resultó infructuosa, por lo que se decidió a litigar, en resguardo de su derecho a la salud (ver carta documento del 26/11/21 acompañada al escrito de demanda).

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, punto XIII, en el sistema LEX100).

    Intimado que fue OSDE por el juez a fin de que se expida sobre la prestación reclamada, se presentó en autos e informó que previo al inicio de las actuaciones se le informó a la señora A.B.N.

    que debía realizar evaluación interdisciplinaria a fin de dilucidar sobre su necesidad. Remarcó el carácter excepcional de las internaciones.

  2. El 28 de diciembre de 2021 el juez admitió

    parcialmente la medida precautoria y ordenó a OSDE brindar la cobertura con el alcance resultante del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (resolución n° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus actualizaciones) para el módulo “Hogar Permanente con centro de día”, categoría “A”, más el 35% en concepto de dependencia.

    Asimismo dispuso la cobertura al 100% de su costo de las prestaciones de medicación y asistencia kinesiológica motora 3

    veces por semana.

    Contra dicha resolución apeló la accionada.

  3. En su memorial de agravios OSDE adujo que la resolución cautelar recurrida carece de fundamentación que la sustente, circunstancia que habilitaría su declaración de nulidad.

    Refirió que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sostuvo que la prestación fue decidida unilateralmente por la señora A.B.N., con fundamento en la indicación de su médico tratante –extremos que nunca desconoció- y que no se realizó la evaluación interdisciplinaria.

    Asimismo se agravió de la cobertura al 100% de los medicamentos reclamados en el escrito de inicio, por cuanto no todos estarían relacionados con la discapacidad de la amparista. Fundamentó

    respecto de la asistencia kinesiológica sostuvo que debía estar a cargo Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    de la institución en la cual la amparista se encuentra internada, además de ser corroborada su pertinencia...

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