Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Enero de 2013, expediente 16.069

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°16.069 –S.I.I– C.F.C.P.

V., N. y otros s/recurso de casación“

REGISTRO N° 2111/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 16.069 del registro de esta S.,

caratulada “V., N. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la defensa de N.M.F.V., la doctora V.C.; a la defensa de J.R.V., la señora defensora oficial “A.H.” ante esta instancia, doctora E.H.; a la defensa de R.A.C., el señor defensor oficial “A.H.”, doctor J.E.L.C.; a los imputados S.D.C. y G.A.V., el doctor R.M.G.; a la defensa de C.J.B., la señora defensora oficial “A.H.”, doctora G.N.J.; al imputado L.L.G.B., los doctores N.G.C. y G.Á. Casado; a la asistencia técnica de M.C., la doctora S.C.; y a la defensa de J.A.M., la señora defensora Oficial, doctora C.E.M. de Heilborn.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas de M.C. (fs. 2128/2139), de L.L.G.B. (fs. 2140/55 y vta.), de N.M.F.V. (fs.2156/77 y vta.), de C.J.B. (fs.2180/92

y vta.), de S.D.C. y G.A.V. (fs. 2193/99), de R.A.C. (fs. 2215/2233 y vta.), de J.R.V. (fs. 2234/49 y vta.), y de J.A.M. (fs. 2250/77 y vta.), como así también por el recurso deducido por el señor F. General de la instancia anterior –fs. 2200/14-, doctor G.L.G., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 12 de esta Ciudad obrante a fs. 2107/13 y vta., que resolviera, en lo que aquí interesa: “I)DECLARAR LA NULIDAD DEL ALEGATO

FISCAL Y DEL DEBATE (artículos 69, 167 inciso 2º y 393 del CPPN). II) firme que sea, DISPONER la remisión de la causa a la oficina de sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral que deberá

seguir conociendo en este proceso según su estado (art. 72

inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8 inc. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 inc.

1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)

.

SEGUNDO

A fin de proveer a una mejor claridad expositiva,

habrá de efectuarse el resumen de los planteos recursivos en el orden en que fueron presentados, a excepción del recurso deducido por el F. General que será desarrollado en último término.

Desarrollo de los agravios.

a)Recurso de casación deducido por la defensa de M.C. (fs. 2128/39).

La recurrente encarrila sus agravios en el inciso 2

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2º del art. 456 del CPPN, indicando que la decisión del tribunal de grado de anular el alegato fiscal absolutorio y el debate oral efectuado, “…ha afectado jurídicamente a mi representado al conculcar principios de índole constitucional relativos a la defensa en juicio, el debido proceso, el non bis in ídem y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable”.

Así, tras repasar las constancias de la causa y los fundamentos del F. para solicitar la absolución de todos los imputados, critica la resolución del tribunal de mérito que declaró nulo ese alegato liberatorio en base a estándares de derecho internacional, indicando que el fallo atacado “desplaza la perspectiva jurídica del proceso hacia un universo normativo de infinitas posibilidades de discusión que exceden la finalidad del juicio”. (sic).

En tal sentido, expresa que el sentenciante “carga sobre las espaldas del acusador la tarea de considerar (…) el relato histórico del hecho traído a estudio en un sentido más amplio que el que realmente tiene, comportando ello (…) una interpretación „in malam parte‟…” (sic).

Se queja porque el tribunal hace referencia a la obligación de investigar hechos de torturas, pero “…en el caso que nos ocupa al sistema mixto adoptado por nuestro procedimiento, ha permitido que el instructor no delegara la investigación en el representante del Ministerio Público por lo que una deficiencia en tal sentido debería atribuirse a las decisiones por él adoptadas…” (sic).

Resume los elementos probatorios que el a quo tuvo en cuenta para nulificar el dictamen del F. y dice que respecto de las lesiones sufridas por las víctimas, “el Tribunal pierde de vista las declaraciones de los propios menores en el sentido de haber sido golpeados brutalmente primero en la vía pública y luego dentro de la comisaría por un lapso que (…) habría superado las dos horas”, extremos que considera incompatibles con las escasas escoriaciones y 3

lesiones acreditadas en la causa.

También se alza porque “el Tribunal alude a la posibilidad de que [las lesiones] no fueran preexistentes” y brinda las razones por las cuales considera que éstas son anteriores a la detención de los menores.

Por otro lado, se agravia de que el tribunal haya aludido a la inobservancia del protocolo de Estambul para investigar hechos de esta naturaleza, cuando en el caso los médicos forenses aseveraron “que el único modo de establecer”

si las escoriaciones probadas “responden a quemaduras eléctricas, es la ejecución de una biopsia cutánea que no implica molestia alguna, y no se ha llevado a cabo por decisión de los propios denunciantes”.

Agrega que “lo expuesto se concatena con la falta de valoración de los testimonios de los progenitores, que también [el tribunal] achaca al dictamen fiscal, porque según se desprendiera del debate ellos surgen a todas luces interesados”.

En otro orden, se queja también de la cuestión vinculada al supuesto móvil de comisión del hecho,

compartiendo la posición del fiscal en cuanto a que la averiguación de la identidad del autor de la rotura de un vidrio no se compadece con las supuestas torturas denunciadas.

Por tanto y en base al pedido de absolución del F. que consideró fundado y toda vez que “no [se] advierte que podría aportar la celebración de un nuevo debate mas allá

de la prueba ya producida

, solicita que se haga lugar a su recurso y se case la resolución cuestionada.

Hace reserva del caso federal.

b) Recurso de casación deducido por la defensa de L.L.G.B. (fs. 2140/55 y vta.).

El recurrente encauza su impugnación en el inciso 2º del art. 456 del CPPN, postulando la nulidad de la decisión de los magistrados de grado, “…en virtud de que han ignorado las garantías constituciones de debido proceso,

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defensa en juicio, igualdad, división de poderes, ne bis in ídem, prohibición de doble juzgamiento y lesionando el principio de racionalidad republicana, lo que la transforma en arbitraria y carente de fundamentación

.

Critica la resolución del tribunal oral que declaró

inválido el alegato del F. de juicio, indicando que “la discrepancia con las conclusiones del F. no habilitan en forma alguna y de manera automática como lo hizo el tribunal a declarar la nulidad del pedido absolutorio del F. General…”,

Explica que “los cimientos del sistema acusatorio importan entre otros la protección del principio de imparcialidad judicial al separar claramente cuáles son los roles que a cada uno le toca en el proceso penal” y establece límites que deben respetarse “para no incurrir (…) en (…)

derecho penal de autor y no de acto y en una generalización inaceptable de un colectivo de imputados relacionados con la función de policía”.

En este último sentido, agrega respecto a su defendido “…que recién [ha] egresado de una escuela policial,

difícilmente pueda probarse su voluntad de realizar los tipos objetivos y subjetivos del tipo penal en pugna”.

Señala que el tribunal desconoció el principio acusatorio ya que “…[se] inmiscuyó so pretexto de un análisis de razonabilidad del alegato en un ámbito estrictamente reservado al acusador ya que los argumentos que esboza en la resolución de nulidad son sólo aparentes y muestran una disconformidad con la valoración de la prueba”.

Indica que la solución adoptada por el a quo importa que “G.B. será juzgado dos veces por el mismo injusto, por la declaración de nulidad de un vicio que nunca existió (falta de fundamentación del alegato absolutorio)”. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura relacionada con el doble juzgamiento.

Añade que incluso en este caso las pericias como 5

las testimoniales “fueron exhaustivas por lo que de ninguna [de ellas] puede imaginarse que una nueva reproducción de las mismas va a indicar un cambio”.

Con cita de jurisprudencia y doctrina desarrolla los conceptos de acción y jurisdicción, poniendo de relieve la importancia de la acusación en nuestro proceso penal. Y

dice que “resulta indiscutible e incuestionable que la sanción de nulidad sólo se puede declarar cuando [el] acto procesal (…) ha incurrido en un vicio estructural y sustancial, circunstancia que no se verifica en el caso de autos puesto que no hubo omisiones por parte del acusador ni ponderaciones de elementos inexistentes respecto de la prueba…”.

A este respecto, pone de relieve, en consonancia con el dictamen fiscal, las contradicciones marcadas sobre las declaraciones de las víctimas, la falta de reconocimiento a su defendido y lo declarado por los tres médicos forenses en el debate en torno a las lesiones acreditadas.

Asimismo, considera que “no es acertada la crítica al alegato fiscal respecto de los testigos de referencia como son los...

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