Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121353

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.353 "N., O.A. contra S. d.J., S.M. y otro. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó -en lo que interesa destacar- lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazó las defensas opuestas por los accionados y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores S.M.S. -por sí y en representación de su hijo menor A.J.- y A.J. (todos en carácter de herederos de R.A.J.) hagan al acreedor señor O.A.N. íntegro pago del capital reclamado de $ 3.103.825, con más sus intereses y costas (fs. 6/9 vta. y 10/12).

    Frente a ello, los legitimados pasivos mediante apoderado articularon recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 13/24 vta.) cuyas denegatorias -sustentadas en la falta de definitividad de la resolución impugnada-, motivaron la articulación de la presente queja (fs. 1/5; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, cabe decir que esta Corte tiene dicho que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que sólo se pronuncian sobre cuestiones que no desbordan la estructura formal de dicho proceso, sin abrir juicio sobre aquéllas que hacen a la obligación sustancial, lo cual -eventualmente- podrá ser objeto de ulterior debate (conf. doct. C. 100.378, resol. del 18-VI-2008; C. 114.481, resol. del 11-V-2011; C. 98.038, resol. del 21-III-2012; C. 117.497, resol. del 17-IV-2013; C. 119.279, resol. del 29-X-2014; C. 119.626, resol. del 18-III-2015; C. 120.025, resol. del 21-X-2015; C. 120.058, resol. del 4-XI-2015).

    En tal definición, cabe incluir la resolución dela quoque confirmó el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título -por considerarlo idóneo para mandar llevar adelante la ejecución-, de falta de asentimiento conyugal -que fue diferido para el juicio ordinario posterior- y de falsedad en el juicio hipotecario -en el entendimiento de que su impugnación requeriría acudir a la vía de la redargución de falsedad por tratarse de una escritura pública-, así como también desestimó toda cuestión relativa al cómputo de los intereses -los cuales estimó pueden introducirse y decidirse en oportunidad de...

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