Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rc 120058

PresidenteNegri-KOgan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.058 "N., O.A. contra F., M.N.. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazara las defensas opuestas por la accionada y mandara llevar adelante la ejecución hasta tanto M.N.F. haga a O.A.N. íntegro pago del capital reclamado de U$S 277.500, con mas sus intereses, costos y costas (fs. 5/7 y 30/31).

    Frente a ello, la legitimada pasiva mediante apoderado articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 43/54), cuyo rechazo -con sustento en la no definitividad del decisorio atacado- motivó la presente queja (fs. 57 y 58/69 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que esta Corte ha sostenido -en reiteradas oportunidades- que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. doct. C. 106.465, resol. del 24-XI-2010; C. 108.096, resol. del 27-IV-2011).

    Asimismo, sabido es que las decisiones recaídas en una ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial. En el presente caso, en que ela quorechazó el agravio respecto de la nulidad de la notificación de la resolución que declaró la cuestión de puro derecho en tanto -entendió-...

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