Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 118693
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
NATALE, C.A. Y OTROS C/ UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL S/ DIFERENCIAS SALARIALES.
La Plata, 28 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores K. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar por constituir materia de agravio, hizo lugar a la demanda promovida por C.A.N., J.R.V., H.I.E., M.Á.P., M.E.R., L.A.G. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial- a registrar a los reclamantes conforme la antigüedad adquirida con anterioridad a su incorporación a planta permanente y al pago de las diferencias salariales correspondientes. Finalmente, dispuso que el capital de condena devengara intereses calculados con arreglo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 316/326).
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Frente a lo así resuelto, los actores y la Fiscalía de Estado, dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 332/339 vta. y 344/355 vta., respectivamente). Ambos remedios fueron concedidos a fs. 396 y 418.
III.1. Luego, esta Suprema Corte rechazó el remedio extraordinario intentado por los legitimados activos por no reunir los requisitos esenciales (fs. 440/441 vta.). Encontrándose en estado de ser resuelto el remedio extraordinario articulado por la Fiscalía de Estado, corresponde señalar que en el mismo se objeta la tasa de interés -activa- aplicada al monto de condena por considerar que tal definición se aparta de la doctrina legal de esta Corte que individualiza.
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El recurso ha de prosperar con el siguiente alcance:
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De modo liminar, se impone indicar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131 "V.", res. de 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida en el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390 "G." y L. 118.168 "Grismau", ambas res. de 26-III-2015; L. 118.403 "Bruch" y L. 118.193 "L.", ambas res. de 1-IV-2015; entre otras, sin que se advierta aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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Sentado lo expuesto, se observa que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante...
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