Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Agosto de 2021, expediente CSS 033254/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 33254/2008 AML

Autos: “DE NATALE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33254/2008

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10, por la que se declara para el caso exento del impuesto a las ganancias al retroactivo reconocido en autos y se imponen costas a la demandada.

La recurrente se agravia, habida cuenta que V.S. ordena restitución de sumas retenidas en cumplimiento de la normativa relativa a impuesto a las ganancias. Señala que que pretende el actor, es la repetición de lo abonado en concepto de impuesto a las ganancias, por lo que debió seguir el procedimiento establecido por los artículos 81, 82 inc. c) y 83 de la ley de procedimientos fiscales Nº 11683, y seguir alguna de las vías que autorizan los arts. 82 inc. b)

y 83 (demanda contenciosa), o 178-181 (Tribunal Fiscal de la Nación) de la mencionada ley de procedimientos fiscales. Agrega que el organismo previsional es un mero agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se pretende en autos, por lo que el accionante debería dirigir su pedido o reclamo de exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Solicita que se cite a la AFIP como tercera interesada, para que tome intervención en estas actuaciones.

II) Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,

considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,

332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El...

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