Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2013, expediente A 71234

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.234, "Natale, A.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la pretensión expuesta en la demanda (fs. 132/136).

Contra dicho pronunciamiento el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (fs. 145/157).

Dictada la providencia de autos (fs. 175), glosado el memorial presentado por la demandada (fs. 179/183), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley y doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor A.A.N. dedujo acción contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de las resoluciones 144/02 del 15-X-2002 y 215/05 del 17-V-2005 dictadas por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que denegaron su solicitud de abonarle las diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones de mayor jerarquía -Jefe del Departamento de Informática-, desde el 19-III-1998 hasta el 2-IV-2004, fecha en la que pasó a retiro activo obligatorio.

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata hizo lugar a la demanda y ordenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar las diferencias salariales pretendidas por el ejercicio de funciones de mayor jerarquía (fs. 102/106).

  2. Recurrido el decisorio por la Fiscalía de Estado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar a la impugnación deducida (fs. 132/136).

    Para así decidir consideró que el caso era análogo a otros ya resueltos por ese cuerpo, de los que no encontraba mérito para apartarse.

    Tras un análisis del marco normativo aplicable, entendió que no resultaba procedente el pago del adicional pretendido, en tanto la designación del actor no fue realizada por acto...

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