Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FRO 021007652/2009

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 21007652/2009 caratulado “NATAL S.A. c/

CAMMESA s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 28 de octubre de 2014 (fs. 383), pronunciamiento dictado a raíz del recurso extraordinario concedido (Ac. 30/06/14, fs. 336) y que fuera interpuesto contra el decisorio nro. 53/14 de la Sala “B” de esta Cámara que confirmó lo resuelto en primera instancia, haciendo lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por NATAL S.A contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o Secretaría de Energía de la Nación, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución n° 1281/06 dictada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y sus modificatorias y concordantes en cuanto le asigna a la actora una demanda base igual a cero por revestir el carácter de nuevo agente y por tanto no haber tenido consumo durante el año 2005, con costas (fs. 299/304vta.).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose a un precedente suyo revocó el fallo recurrido y dispuso que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspondiera, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí

expresado.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

  1. - La recurrente se agravió -en su momento- de la falta de ponderación sobre el planteo introducido por el Estado Nacional en cuanto a la improcedencia de la vía, expresando que en el caso no se encuentran reunidos los recaudos previstos en el art. 322 del CPCCN, puesto que si bien el objeto de la pretensión es lograr una sentencia declarativa de inconstitucionalidad contra la resolución 1281/06, el instituto requiere un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, situación que no ocurre en el presente, pretendiendo el accionante encausar su disconformidad con la restricción y los recargos al consumo de energía eléctrica a través de una vía improcedente. Ello además -agregó-, por cuanto el carácter de “Gran Usuario”

    no está determinado por el uso industrial que se le dé a la electricidad, sino por la circunstancia objetiva de consumir más de 300 kwh.

    Señaló la inexistencia de un análisis concreto relativo a la constitucionalidad de la norma manifestando que dicho análisis debe basarse en un contenido de justicia que lo constituye la razonabilidad; y en el caso –menciona-, la resolución atacada es razonable en la medida que persigue la readaptación del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), a efectos de no entrar en una situación crítica del sistema, con el objetivo de no afectar la continuación de la prestación del servicio, Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    En cuanto a la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la ley consignado por el a quo, destacó que sería contrario a dicho principio receptado en el art. 16 de la Constitución Nacional, darles los mismos derechos a sujetos del mercado que están en diferentes condiciones jurídicas.

    Sostuvo por otra parte que resultaría perjudicial para los intereses del supuesto damnificado y de la generalidad de la sociedad, entender la normativa en el modo que lo hace la magistrada...

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