Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 042088/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110793 EXPEDIENTE NRO.: 42088/2013 AUTOS: N.M.N. c/ MOSQUERA SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó

íntegramente las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 471/475vta). Asimismo, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de los demandados, mientras que su dirección letrada apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró que no se acreditó la relación laboral invocada en el inicio y sostiene, en síntesis, que la prueba testimonial aportada por su parte acredita dicho extremo. Cuestiona la valoración que el magistrado “a quo” realizó respecto de los testigos propuestos por la parte demandada y critica el rechazo de la acción en todas sus partes.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor, en el escrito de demanda, denunció que los codemandados S.E.M., E.D.D. y Remises del Retiro S.A. explotan una empresa de remis autorizada por la codemandada TEBA S.A. a ejercer, junto con otras empresas, la oferta de remises dentro de la estación de terminal de ómnibus de Retiro. Afirmó, que ingresó a trabajar para los demandados en el mes de septiembre de 2010 como chofer de remis, de lunes a domingo de 06 a 18 horas con un franco semanal rotativo, sin perjuicio de las horas extra realizadas en un promedio de 22 horas extra mensuales. Explicó, que percibía un haber mensual de $6.500, que debía conducir el coche N.. 60 que era un Chevrolet Corsa, modelo 2009, que cubría destinos variados tanto en la Capital Federal Fecha de firma: 11/07/2017 como en la Provincia de Buenos Aires, y señaló que la recepcionista de cabina era quien Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20062233#182727631#20170712092505736 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II distribuía los viajes. Indicó que los demandados nunca cumplieron con sus obligaciones y que, pese a los insistentes reclamos, no registraron la relación laboral. Señaló que se le adeudan los salarios de diciembre de 2011 y los correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, como así también las horas extras trabajadas y el SAC no alcanzado por la prescripción. Sostuvo que, el 17/3/2012 intimó telegráficamente a los demandados a fin de que registren la relación laboral y dado que guardaron silencio a las interpelaciones cursadas, se consideró despedido a través del telegrama de fecha 14/5/2012.

Los...

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