Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2014, expediente FTU 071007995/2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71007995/2003 NASSIF, D.S. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P. PAMI) s/RECLAMOS VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 31 de julio de 2014.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs.

317/318 y a fs. 327/334, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada y la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013 (fs. 301/312) que resuelve:

    I) Tener presente lo manifestado en el considerando I; II) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, con costas; III) hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por D.S.N. y condenar al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ-PAMI) al pago de la suma a determinarse en concepto de Devolución del 12% retenido por Decreto del PEN N° 461/00, Devolución del 13% retenido por Decreto PEN N° 1006/01 y Devolución del 15% retenido por Resolución Interna N° 328/IN/01, con costas, crédito consolidado en los términos de la Ley N° 25.344; IV) rechazar la demanda en lo concerniente al pago de los rubros indemnización por antigüedad, sueldo integrativo mes de despido, preaviso, indemnización art. 2°

    Ley N° 25.323, doble indemnización art. 16 Ley N° 25.561, con costas.-

    La demandada expresa agravios a fs. 317/318 manifestando que los recursos económicos que tiene el Instituto provienen, principalmente de los aportes de los trabajadores, los que en los últimos tiempos se vieron excesivamente disminuidos por la falta de empleo registrado y, por ende, la falta de tales aportes, provocó

    la caída en forma brutal de sus ingresos, colocando al PAMI en una gravísima situación socio económica. Agrega que su parte abonó íntegramente los aportes retenidos en virtud del Decreto N°

    1006/01, conforme recibo ley de fecha 05/11/04 emitido por el Instituto y suscripto por el actor, por lo que se reserva el derecho a repetir si se condena a su parte a abonar indebidamente este rubro.-

    En cuanto a la devolución del 15% retenido por Resolución Interna N° 328/IN/01, la decisión del a quo carece de fundamentos, teniendo en cuenta el Convenio realizado ante la Dirección General de Trabajo, que se encuentra homologado en sede administrativa, que está agregado a fs. 5. En definitiva, solicita se rechace la demanda en los puntos objeto de agravios.-

    A su turno, a fs. 327/334, la actora se agravia del error incurrido por el Juzgador al considerar que el actor pertenecía a la planta transitoria de PAM

  2. Expresa que el actor fue designado por Resolución N° 620 del 11/07/00, momento en el que no existía la planta transitoria. Que, con posterioridad, el Dr. F.P., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71007995/2003 NASSIF, D.S. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P. PAMI) s/RECLAMOS...

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