Sentencia nº AyS 1999 I, 640 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 1999, expediente L 66825

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-Laborde
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.825, "Nasise, M.R. y otra contra M., H.A.. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. dispuso el progreso de la demanda promovida por M.R.N. y M.M.C. contra H.A.M. en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daño moral con sustento en los arts. 1113 y 1078 del Código Civil; seguro de vida colectivo e indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte, art. 248 de la ley de Contrato de Trabajo. Con costas a la parte demandada. Se excluyó de responsabilidad a Inca S.A. Compañía de Seguros. Con costas a la citante. Se rechazó en todas sus partes la acción dirigida contra A.G. y V.S.M.. Con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio dispuso el rechazo de la demanda promovida contra H.A.G. y V.S.M., porque no se demostró en autos que el menor fallecido se desempeñara laboralmente a sus órdenes, ni que ambos codemandados fueran propietarios del vehículo con el que se produjo el fatal accidente.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 1113 y 1199 del Código Civil y de la ley 17.418.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. Tiene dicho reiteradamente esta Suprema Corte que la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas está regulada por la teoría del riesgo creado, que constituye el principio rector en este tema (conf. causa L. 42.529, sent. del 22-VIII-89). Cuando en la producción del daño interviene activamente una cosa, son responsables su dueño y guardián, salvo que se demuestre la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista (conf. causa Ac. 35.531, sent. del 27-V-86).

      Y dentro de esta materia, quedó...

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