Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 109862/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114432 EXPEDIENTE NRO.: 109862/2016 AUTOS: NASIF, R.M. c/ REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y OTROS s/

ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 02 de septiembre 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo incoada por el actor con el objeto de que se declare la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta” de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 267 del 18/05/2016 que homologó el Acta Acuerdo suscripta entre la Unión Personal Civil de la Nación y el Subdirector del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), por medio de la cual se dejó sin efecto el CCT Nº 1453/15 E y, en consecuencia, se lo desvinculó. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 440/449). La representaciones letradas de las demandadas apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 437 y fs. 439).

El accionante cuestiona los argumentos en base a los cuales que la señora Juez de Primera Instancia convalidó el acuerdo celebrado mediante la UPCN y el RENATEA a través del cual dejaron sin efecto el CCT Nº 1453/15 E, en especial las disposiciones que vedaban la posibilidad de disponer despidos sin invocación de causa.

La representaciones letradas de las demandadas apelan los honorarios que les fueran regulados en primera instancia por considerarlos reducidos.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público, que se expidió con el dictamen de fs. 468/469, cuyos términos se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

  1. Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y el modo que se detalla a continuación.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29298536#242690299#20190902133725203 En primer término, cabe señalar que, tal como lo hizo el señor F. General Interino, arriba firme a esta instancia la desestimación de las pretensiones sustentadas en las disposiciones de las leyes 23.551 y 23.592.

    En segundo lugar, las cuestiones vinculadas a la incorporación de los empleados del RENATEA al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo encuentran adecuada respuesta en el Dictamen F. en el que el señor R.d.M.P. remarcó que “de estar a los términos del porpio CCT 1453/15 E –homologado conforme lo dispuesto en la ley 14250 y que fuera celebrado entre la UPCN y el RENATEA-, (…) mal podría discutirse la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo al personal que hubo de desempeñarse en el RENATEA (hoy disuelto) pues así lo estipulaba, entre otras cláusulas, su artículo 1º, a lo que podría agregarse, despejando toda hesitación, que cualquiera sea el parámetro temporal que se tome en autos –ya sea antes o después de las modificaciones legislativas que bien se detallan en la sentencia- el personal dependiente del registro...

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