Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2020, expediente CSS 158316/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 158316/2018 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " “NASH

MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES”"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia que hace lugar a la demanda,

dispone el otorgamiento del beneficio de pensión a favor de M.A.N. y ordena el pago de las sumas retroactivas con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central.

La demandada se agravia de lo decidido. Afirma que la contraria no acreditó su calidad de conviviente en aparente matrimonio, destaca que la magistrada de grado no observó el resultado negativo de la verificación ambiental y sobre su base, asegura que no ha quedado acreditada en autos la convivencia en aparente matrimonio.

La actora se agravia de lo ordenado en primera instancia en relación a la tasa y solicita la aplicación al caso del precedente “H.” de esta S..

En primer lugar, cabe precisar que no es cierto que la Sra. N. haya solicitado la cobertura de la contingencia como conviviente, sino que lo hizo como cónyuge supérstite de D.A.. En consecuencia, lo que la administración debió acreditar no es la falta de convivencia en aparente matrimonio, sino la separación de hecho de los cónyuges.

II.-No puedo dejar de ponderar que la interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela (CSJN, “R.O.I. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, CSJN

del 19/19/06).

De esta manera se consagra el carácter tuitivo de la Seguridad Social, principio constitucionalmente amparado en el art. 14 bis que contempla todas las contingencias susceptibles de acontecer, si bien en el marco de una interpretación armónica. Ahora bien,

las afirmaciones precedentes no constituyen principios absolutos y por lo tanto es necesario ponderar las circunstancias particulares que se configuran en el caso sometido a análisis.

Es necesario, en primer término, considerar el marco en el que debe concretarse dicho examen y recordar que la contingencia de la muerte del trabajador, en actividad o inactivo pero con derecho al beneficio, y del jubilado, supone la necesidad de dar cobertura Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

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al grupo familiar que dependía para su subsistencia de su ingreso o prestación.

Sin embargo, conforme la finalidad del instituto en trato, no puedo dejar de ponderar que la familia ha tenido una serie de transformaciones que hacen que su concepción tradicional -madre y padre unidos por un vínculo matrimonial y los hijos nacidos de esa unión- vigente en la época de elaboración del Código Civil de V. y durante gran parte del siglo pasado, actualmente sea uno más de los diferentes modos de conformar un núcleo familiar.

En este orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó “La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional”…Al respecto,

el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho, donde las partes tienen vida en común fuera del matrimonio (“Atala Riffo c/ Chile, sentencia del 24/2/2012, párrafo 142).

En efecto, hoy hablamos de estructuras familiares ensambladas, derivadas de la convivencia, monoparentales; que requieren una apertura del ordenamiento jurídico vigente a fin de que la regulación se conforme a las nuevas realidades que eligen las personas para fundar una familia. En este orden...

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