Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 116263

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.263, "Nasello, J.C. y otro/a contra C., E.H. y otro/a. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó -en lo principal- el fallo anterior que, a su turno, había hecho lugar a la acción promovida (fs. 84/92).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 96/101 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. ) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. Los señores J.C.N. y B.M.C. promovieron demanda por cobro ejecutivo contra E.H.C. y Orlando Alfredo Filippetti (fs. 13/15 vta.).

En lo que interesa destacar, refirieron los actores en esa oportunidad haber suscripto con los demandados, el 27 de febrero de 2009, un contrato de mutuo por U$S 40.800 (dólares estadounidenses cuarenta mil ochocientos), pactando el reembolso en doce cuotas mensuales y consecutivas (las once primeras de U$S 900 y una última de U$S 30.900), venciendo la primera el día 27 de marzo de 2009 (fs. 13 vta.).

Dijeron asimismo que los accionados abonaron sólo las primeras cinco cuotas, encontrándose en mora respecto del pago de las restantes, desde el vencimiento de la cuota número 6 (27 de agosto de 2009), ascendiendo en consecuencia el saldo impago a la cantidad de U$S 36.300, con más intereses compensatorios y punitorios, estos últimos a una tasa del 2,5% mensual según lo estipulado en el contrato (fs. cit.).

Que tal como surgía de la cláusula sexta del mutuo los deudores suscribieron un documento comercial -pagaré- a la orden de los actores con vencimiento en fecha 27 de febrero de 2010 por el total de la deuda contraída.

Que dicho instrumento se acompañaba junto con la demanda a efectos de dar toda la transparencia posible a la cuestión debatida (fs. 14 vta.).

  1. Emplazados en los...

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