Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Agosto de 2019, expediente CSS 057530/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº57530/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: N.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 5 de Septiembre de 2018.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 105 y los recursos extraordinarios articulados; Y CONSIDERANDO:

I:De conformidad con lo establecido en los arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3°

del C.P.C.C.N., corresponde a los jueces corregir, aun de oficio, errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento.

Que en el caso, la presentante señala que este Tribunal ha omitido expedirse en relación al agravio vinculado al reajuste de los aportes autónomos.

En cuanto a ello, cabe señalar que la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria ( art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

Por lo tanto, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, se considera ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad Ley 24463"

sent. del 20/5/2003,por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. exp. 46035/2002. "TOGNON, S.J. c/

A.N.Se.S...

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