Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 018856/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18856/2020

(Juzg. Nº 4)

AUTOS: “NARVAEZ, VICTOR ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el grado de incapacidad adjudicado al trabajador -41%-, el reconocimiento de incapacidad psicológica, la imposición de intereses y los honorarios regulados. El trabajador, por su parte, solicita la actualización de su crédito o, en su desmedro, la aplicación del acta 2764/22. Sin perjuicio de lo expuesto, existen agravios de los interesados y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

El primero de los agravios de la aseguradora es viable: el actor sufrió un evento traumático en su mano izquierda lesionándose los dedos meñique y anular lo que afecta su capacidad para la realización de ciertos movimientos de la mano como el de pinza, pero la incapacidad adjudicada por el experto -28% por daño físico- es irrazonable por ser superior a la que el baremo legal asigna por amputación de ambos dedos -5% por Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

meñique y 8% por el anular- es decir un daño potencialmente mayor al sufrido por la víctima.

Por expuesto aplicando, prudentemente, el baremo legal,

eso es decreto 659/96 fijaré la minusvalía física de N. en un 16% teniendo presente que la incapacidad funcional de los dedos traumatizados se proyecta sobre la mano pero sin que medie amputación del órganos y cabe recordar, en tal sentido,

que el baremo legal es de aplicación obligatoria en el Fuero Laboral (conf. crit., CSJN, caso “L.”)

En cuanto a la minusvalía psíquica, se impone su reconocimiento porque el examen realizado por el perito ha permitido concluir que N. padece una fobia vinculada con el evento dañoso pues camina con el brazo izquierdo levantado y apoyado sobre el pecho, en señal de protección de la mano afectada (ver dictamen digital) lo que evidencia que el siniestro afectó su psiquis y, en consecuencia, es dable admitir una minusvalía funcional del 34,32% -26% más la sumatoria de los factores de ponderación, esto es 10, 20 y 2 =

32 o sea 32% de 26 = 8,32 – lo que permite fijar como crédito adeudado la suma de $ 905.980,66 ($ 1.082,319,56:41 x 34,32)

La imposición de intereses se ajusta a derecho por cuanto estamos ante un siniestro acaecido tras la sanción de la ley 27.348 y el cómputo de tal adicional es operativo desde la fecha de la primera manifestación invalidante.

Por el contrario, la solicitud de actualización del crédito es inadmisible frente a la posición fijada por el Superior, quien ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad de una ley configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución Nacional; b) que el mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

criterio o método elegido por el legislador no puede estar sujeto a revisión judicial y el Congreso Nacional no ha hecho otra cosa que ejercer las funciones que le confiere nuestra Carta Magna, es decir “hacer sellar la moneda, fija su valor y el de las extranjeras” y c) que aceptar una solución de cuño valorista podría alimentar una patología económica como lo es la inflación, llevar a la afectación del derecho de propiedad e implicaría desconocer el objetivo antinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales emitidas en ejercicio de la soberanía monetaria (CSJN, 20/12/11, “Belatti c/FA”;

8/11/16, “Puente Olivera c/Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL”, Fallos 339:1583; 5/11/19, “Álvarez c/Estado Nacional”, Fallos 342:1850).

En cuanto al acta 2764/22 es necesario aclarar que el interés dicho adicional es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo,

sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones,

el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que,

según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura. En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado ya que el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien común y al principio evangélico de caridad (G., Salvador “Historia del Pensamiento Social”, p. 163; P., H., “Historia Económica y Social de la Edad Media”, ps. 91/2 M.A.,

Y. y S.R., J., “Pensamiento Económico”, p. 30;

L., “Historia del Derecho, de las Obligaciones, Contratos y Cosas”, p. 30); idea que fue desplazada en el Renacimiento Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

aceptándose el arrendamiento del dinero como el de cualquier otro bien, por lo que el costo del paso del tiempo empezó a ser entendido como un costo de oportunidad, es decir cuando un sujeto retiene el dinero de otro, éste pierde la oportunidad de obtener un rédito independiente. En tal sentido Montesquieu,

ubicado entre los dos mundos -el medieval y el moderno-,

señala: “es ciertamente una buena acción prestar dinero a otro sin interés, pero es claro que esto no puede ser más que un consejo de religión y no una ley civil” (Del espíritu de la leyes”, p. 285) acotando la doctrina que, en la sociedad contemporánea con una economía dinámica, los préstamos de dinero son comunes y los prestatarios suelen realizar con él operaciones comerciales que les reportar ganancias siendo justificable que paguen por el uso del capital ajeno que su dueño no pudo emplear mientras se hallaba en manos del deudor (A., A. y L.C., “Derecho de Obligaciones“ p.

459).

Desde el punto de vista jurídico, el interés es un fruto civil, y puede ser definido como la renta o ganancia del capital (Herrera, Caramelo y P., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, t. III p. 58) o el precio del uso del dinero ajeno (S., “Curso de Economía”, p. 303; A.,

A. y L.C., “Derecho de las Obligaciones”, p. 457)

aceptándose que las deudas pecuniarias devengan, en forma paulatina y durante un cierto tiempo, un interés que resulta el precio por el uso de un dinero ajeno o, en su caso, como indemnización por retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria. De ahí que el legislador distinga entre intereses compensatorios, moratorios y punitorios y, también, entre intereses legales y convencionales. Los compensatorios son los que se adeudan como contraprestación por el uso de un capital ajeno y son extraños a toda idea de responsabilidad civil,

encontrándose regulados por el art. 767 del CCCN pudiendo ser fijados por los jueces, sino fue acordado por las partes, ni Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR