Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Junio de 2021, expediente FSA 001827/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

N.T., EDY PAULINA s/

SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

-EXPTE. N° FSA 1827/2015/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE

LA NUEVA ORAN-

ta, 18 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensora Oficial en representación de la señora N.T. el 28/12/20.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones elevadas el 28/4/21 en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 23/12/20,

    por la que el juez de la instancia anterior resolvió los siguientes puntos:

    1. tener por no presentado el escrito de fs. 56/59 por parte de la Dra. L., por no estar suscripto por la señora N.T.;

    2. cumplir con la publicación de edictos por dos (2) días en el periódico de mayor circulación de la jurisdicción del domicilio real de la peticionante;

    3. librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia acompañándose las fichas dactiloscópicas de la señora N.T., a los efectos de obtener el informe nominativo de antecedentes en esa repartición,

      quedando a cargo de la peticionante su confección y diligenciamiento;

    4. intimar a la actora a acompañar original de la copia de su documento nacional de identidad agregada a fs. 1 y de la copia de la Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      legalización agregada a fs. 4, en un plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley;

    5. intimar a la peticionante a acreditar medios de vida en un plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley;

    6. intimar a la actora a acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen en un plazo de diez (10) días y bajo apercibimiento de ley; y g) citar a los testigos ofrecidos a fs. 14 por la solicitante a los fines de prestar declaración en audiencia que se fijó para el día 18/2/21 a las 10:00 y 11:00, respectivamente; y audiencia supletoria para el día 25/2/21 en idénticos horarios, quedando a cargo de la parte la confección y presentación a confronte de las cédulas de notificación respectivas.

  2. Que el 28/12/20 la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del 23/12/20 por entender que tergiversa el trámite previsto legalmente para las cartas de ciudadanía,

    causándose un gravamen irreparable.

    Sostuvo respecto del escrito por el que se ordenó el desglose que se trata de una presentación que no requiere firma de parte por no instar el trámite, sino que contesta ciertas consideraciones efectuadas por el magistrado,

    ratificando la señora N.T. su contenido y solicitando en consecuencia se revoque la orden de devolución.

    Añadió que el procedimiento de solicitud de cartas de ciudadanía es un trámite personal, gratuito, oficioso y rápido. En ese sentido, dijo que la ley de ciudadanía n° 346 en su artículo 11 establece que los jueces se expedirán Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    otorgando o denegando la petición en un término de noventa días, cuando esta causa ya lleva casi seis años.

    Remarcó que en la página institucional del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar) se aclara que el trámite es personal y gratuito,

    advirtiéndose que el formulario de inicio de causa solo requiere la firma del presentante, sin patrocinio letrado. Asimismo, indicó que en el portal oficial del Estado argentino (www.argentina.gob.ar) también se especifica que para solicitar la ciudadanía argentina no es necesario contar con un abogado ni gestor.

    En lo concerniente a la publicación de edictos, informó que esa parte ya dio cumplimiento a la manda judicial, habiendo sido publicados en el Boletín Oficial (cfr. fs. 24 y 25), por lo que entendió que si el magistrado estima que resulta necesario su reiteración en un periódico de la jurisdicción,

    dicha medida corresponde al juzgado, debiendo la señora N.T. cubrir únicamente el costo. Y estimó, con igual criterio, que el oficio al Registro Nacional de Reincidencia y las cédulas citando a los testigos debían confeccionarse y diligenciarse de oficio por la secretaría de la dependencia judicial.

    En relación al informe ambiental destacó que se encuentra agregado a fs. 38, no pudiendo pasarse inadvertido que la peticionante es religiosa, no tiene ingresos y por tal razón necesita en forma urgente la carta de ciudadanía para obtener su jubilación.

    En cuanto al certificado de antecedentes penales del país de origen,

    Colombia, precisó que no es un requisito legal, resultando además imposible obtenerlo debido a la distancia y el costo que su tramitación implicaría, por lo Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    que solicitó que en caso de que el juzgado lo considere necesario, su diligenciamiento sea de oficio por personal de esa dependencia.

    Por último, estimó que se encontraban reunidos en la causa los requisitos de procedencia para la concesión de la carta de ciudadanía a favor de la señora N.T., pues se acreditó su residencia, domicilio, profesión como religiosa, nacimiento y medios de vida, que no posee antecedentes penales, pues caso contrario no podría pertenecer a la Iglesia Católica, y que ingresó al país el 13/7/08 y tiene residencia permanente desde el 20/10/11.

  3. Que respecto de esa impugnación, cuatro meses después (el 26/4/21), el juez se pronunció rechazando el recurso de reposición por entender que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, los recaudos exigidos para obtener la ciudadanía están expresamente previstos en las normas vigentes que rigen la materia. Así, señaló que la ley 346 en su art. 11, párrafos tercero y cuarto, dispone que los jueces ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, estando el costo de dichas publicaciones a cargo del interesado.

    Por su parte -prosiguió el juez-, el art. 3, párrafo tercero del decreto reglamentario n°...

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