Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Julio de 2011, expediente 61.670

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011

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"DE N.S.J.S.. LEY 24.769" J.N.P.T. W 3. CW 61.670. ORDEN W 23.981.

SALA "B".

Illnos Aires,13 de julio de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 96/114 vía. por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 89/91 vta., por la cual el juzgado "a quo " desestimó la denuncia por imposibilidad de proceder.

    El memorial de fs. 133/147 vía., por el cual la defensa de J. DE NARV AEZ STEUER informó en los términos previstos por el arto 454 del e.p.p.N.

    El memorial de fs. 148/162 vta., por el cual el apoderado de la .J

    A.F.I.P.-D.G.

  2. infonnó en los ténninos previstos por el arto 454 del e.p.p.N .

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    u. y CONSIDERANDO:

    o o ti)

    :J El Dr. M.A.G. expresó:

    1. ) Que, en cuanto constituye materia del recurso de apelación,

      por la resolución apelada se decidió desestimar parcialmente la denuncia de fs.

      1/19 con respecto a la presunta evasión del pago, por parte de J. DE

      NARV AEZ STEUER, del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2005 y 2006, por no poderse proceder en atención a lo solicitado por el dictamen fiscal de fs. 66171 vta. del mismo expediente en la oportunidad prevista por el arto 180 primer párrafo, del e.p.p.N.

    2. ) Que, si bien es cierto que "...conforme la estructura normativa del código [Procesal Penal de la Nación], y pese a que su tratamiento se formaliza bajo el epígrafe de 'actos iniciales (de la instrucción)' -tal el del titulo 1 del libro 11-, la denuncia no es ya una forma directa de iniciación de la instrucción, sino mediata,' una vez efectuada requiere, para su promoción, del impulso convalidante que importa el requerimiento fiscal o la actuación de la autoridad preventora materializada,

      en este último caso, a través de las pertinentes actas de prevención.. " (confr.

      G.R.N.V. -R.R.D. Y, "Pensamiento Jurídico Editora ", 1.996, T. 1, pág. 357); que, en igual sentido, se ha establecido que la denuncia "...no es el acto promotor inmediato sino mediato ... " (confr.

      F.D.'ÁLBORA, "Código Procesal Penal de la Nación ", Abeledo-

      Perrot, Buenos Aires, 1.993, pág. 174) de la instrucción; que "...atento su formalidad, es algo más que un simple anoticiamiento, pero no implica el ejercicio (promoción) de la acción penal porque en sus efectos no trasciende del anoticiamiento imputativo y de la vinculación funcional que él implica ... "

      (confr. J.A.C.O., "Derecho Procesal Penal", M.L.E.C., Córdoba, 1.984,T.II, pág. 535), cabe expresar que por el arto 180, tercer párrafo, del C.P.P.N., se prevé que en el caso en el cual el agente fiscal no fonnule el requerimiento fiscal de instrucción, deberá solicitar la desestimación de la denuncia o la remisión a otra jurisdicción, y que "...La desestimación de la denuncia ...será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante ... ".

    3. ) Que, en consecuencia, por un lado, por la nonnativa procesal vigente se impide al juez instructor iniciar de oficio la instrucción de la causa;

      y, por otro, se ha asegurado al pretenso querellante el derecho a interponer un recurso de apelación contra la desestimación de la denuncia dictada como consecuencia del pedido desestimatorio del fiscal interviniente.

    4. ) Que, si por la intervención de este Tribunal en la oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante en los términos del arto 180, tercer párrafo, del C.P.P.N., se revocara la desestimación dictada por el juzgado "a qua ", y se interpretara que por aquel pronunciamiento de esta Sala "B" se podría vulnerar la prohibición legal de proceder de oficio impuesta al juez por la ley procesal, se debería concluir que la intención del legislador fue la de impedir que este Tribunal ejerza la competencia apelada para cuyo ejercicio se encuentra obligado legalmente,

      dejándose sin contenido al arto 180 tercer párrafo "infine", del C.P.P.N., lo que constituiría una inconsecuencia o falta de previsión que no se suponen en aquél (Fallos 303:1.965; 304:794, 954,1.733, 1.820, 1.882; 305:538 y 657;

      306:721; 307:518, entre otros).

    5. ) Que, ante diversos intereses en juego que surgen de la normativa constitucional a aplicarse en el "sub examine ", se deben interpretar las normas del Código Procesal Penal de la Nación de modo que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo unas por otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 297:142;

      300:1080;301:460; 307:518; 310:192; 321:2021, entre otros).

    6. ) Que, sobre las bases establecidas precedentemente, es oportuno poner de relieve que "Si bien incumbe a la discreción del legislador ...1

      « regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la u u. participación asignada al querellante particular en su promoción y o desarrollo, desde que se trata de lo atinente a la más acertada organización o en del juicio criminal (Fallos 253:31), todo aquél a quien la ley reconoce :::)

      personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado a cabo en legal forma (Fallos 268:266, considerando 2). Ello en el marco del derecho a la jurisdicción consagrado implícitamente en el art. 18 de la Carta Magna y cuyo alcance, como la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos 199:617; 305:2150, entre otros), es coincidente con el que reconocen los arts. 8° párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos .. " (Fallos 321:2021).

      "Es que el legislador incorporó al querellante conjunto dotándolo de amplias facultades de impulso del proceso y poniendo a su disposición una serie de recursos con la finalidad de provocar el control de los tribunales de alzada respecto de la...

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