Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 029862/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29862/2017/CA1: N.S., ESMERALDA y Otro c/ EN - Mº INTERIOR - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 203/220, contra la sentencia de fojas 197/201, el cual fue replicado por el Ministerio Público de la Defensa en representación de la Sra. E.N.S., y el Defensor Público Oficial, en representación de los menores, a fojas 224/228 y 230 -respectivamente-; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 197/201 esta S., hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en representación de la Sra. E.N.S.. En consecuencia, revocó la Disposición SDX N° 39.247 del 10 de marzo de 2014, y su confirmatoria SDX Nº 67.587 del 11 de abril de 2017, y dispuso la devolución de las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que evalúe nuevamente la situación migratoria de la accionante, teniendo en especial consideración el vínculo familiar con su pareja y los hijos menores de edad, a la luz del derecho a la reunificación familiar y el interés de los niños involucrados.

    A través de dichos actos, se había declarado irregular la permanencia de la Sra. N.S. dentro del territorio Argentino, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso de manera permanente.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #29838268#246304910#20191028102727512 Ello así, debido a que la actora había sido condenada por la justicia de España a la pena de nueve (9) años de prisión por ser penalmente responsable del delito de sustancias nocivas para la salud, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871.

    Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 197/201, el Tribunal consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta y circunstanciada la situación de los hijos de la demandante, con referencia al estándar sobre “reunificación familiar·, conforme lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o Necesidad de Protección Internacional.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 203/220 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado a fojas 224/228 y 230.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la...

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