Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 029862/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29862/2017 N.S., ESMERALDA Y OTRO c/ EN - M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de abril de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores J.F.A. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    164/167vta. la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora E.N.S., de nacionalidad colombiana, contra la Disposición nro. 39.247, del 10 de marzo de 2014, y su confirmatoria nro.

    67.587 del 11 de abril de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se denegó el beneficio solicitado por la interesada, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso de manera permanente. Todo ello, por haber sido condenada por la justicia española a la pena de 9 años de prisión y de inhabilitación especial del derecho de sufragio. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, señaló que la parte actora no había rebatido “los sólidos argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de las disposiciones y resolución cuestionadas en autos, los que resultan ajustados a derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación a declarar irregular la permanencia de la extranjera en el país, y ordenar su posterior expulsión del territorio nacional” (fs. 166/167). Destacó

    que, no advertía que la administración hubiera incurrido en ilegalidad o arbitrariedad o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo, al menos de conformidad con el “acotado margen de actuación que tiene el Tribunal como consecuencia del recurso deducido” (fs. 167).

    Por otra parte, con respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, consideró que su tratamiento resultaba insustancial, y que si bien esta S. había declarado la inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17 en la causa “CELS y otros c/ EN-

    DNM s/ Amparo ley 19.986”, el 23 de marzo de 2018, el pronunciamiento no Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29838268#230985498#20190403130038424 se encontraba firme en atención a que la parte demandada había interpuesto recurso extraordinario federal.

  2. Que, a fs. 168/173, apeló y expresó

    agravios la Defensora Pública Oficial en representación de los niños A. P.

    Vazquez Narvaez y J.V.N..

    En primer lugar, sostiene que la sentencia apelada no ha valorado los límites que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos le impone a la facultad de los Estados de expulsar extranjeros. En particular, indica que los derechos a la protección a la vida familiar y el respeto por la vida privada actúan como un claro límite de aquella facultad estatal, y, ello ha sido reconocido tanto por la Corte Europea de Derechos Humanos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concretamente, sostiene que la Jueza de primera instancia “hizo caso omiso a la tensión que se presenta en autos entre la facultad del estado de expulsar migrantes y la aplicación de la dispensa dispuesta por el art. 29 in fine de la ley 25.871, por razones de reunificación familiar, en estricto resguardo de los intereses del niño” (fs. 169).

    Señala que, en la sentencia apelada, no se cumplió con el objetivo propuesto en el artículo 3, inciso d), de la ley 25.871, de “garantizar el ejercicio del derecho a la reunifican familiar”. Ello, pues la expulsión de la madre de sus asistidos configuraría una gran afectación a su integridad psicológica y calidad de vida. Por ello, solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a conocer el mejor interés que corresponde tutelar. Destaca que, el Estado argentino no tiene una obligación de expulsar al migrante, y la normativa argentina brinda la posibilidad de que se aplique una dispensa por razones de reunificación familiar.

    Precisa que, en el caso, debió haberse valorado la relación que tiene la señora N.S. con sus dos hijos menores que tiene a su cuidado. Destaca que tienen 9 y 11 años, y que, de conformidad con las declaraciones testimoniales, “ella vive para sus hijos, les enseña, los ayuda en las tareas del colegio, los acompaña mucho. En una perfecta madre”. También, que “es sumamente cariñosa, se ocupa de los chicos, los lleva al colegio, al curso de inglés, a catequesis” (fs. 169vta.).

    Señala que, pese a ello, en la sentencia apelada no hizo referencia a ninguna de esas pruebas, por lo que constituye una sentencia arbitraria.

    Por otra parte, señala que tampoco se tuvo en cuenta el interés superior de los niños involucrados. Destaca que, ellos merecen una protección especial debido a su particular situación de Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29838268#230985498#20190403130038424 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V vulnerabilidad, que también funciona como un límite a la actividad estatal que impide su actuación arbitraria. Sostiene que, la expulsión de su madre resultaría perjudicial a sus intereses, pues ellos son ciudadanos argentinos naturalizados, que se encuentran concurriendo a la escuela primera en este país. Indica que, en función del interés superior del niño, la separación del núcleo familiar debe ser excepcional.

  3. Que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la parte actora, apeló

    y expresó agravios a fs. 171/178vta.

    En síntesis, sostiene que la sentencia apelada es inconstitucional por afectar el principio pro homine y porque incurre en una auto-contradicción. Señala, que si bien en la sentencia apelada se consideró

    que era insustancial expedirse con relación al planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17, debido a que la orden...

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