Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 019568/2014/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19568/2014/CA2
Mendoza, 04 de noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 19568/2014/CA2,
caratulados: “F C/NARVAEZ PONCE ERNESTO GUILLERMO;
N. P., L. A.; P. M., A. N. S/
INFRACCION LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/127 y
vta., por la defensa de los imputados E. G. P. Narváez y
L., en contra de la resolución de fs. 87/90 y vta.
en cuanto resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN
PREVENTIVA de E. G. N. P. – apellido
materno, de demás circunstancias personales conocidas y obrantes a fs. 51,
por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la infracción
al art. 5º, inc. c) de la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia
con fines de comercialización, con el agravante previsto por el art. 11 inc. a)
de la Ley 23.737 (art. 306 y 312 del C.P.P.). 2º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO Y PRISON PREVENTIVA de Leonardo Ariel
NARVAEZ PONCE –apellido materno, de demás circunstancias
personales conocidas y obrantes a fs. 52, por considerarlo “prima facie” autor
penalmente responsable de la infracción al art. 5º, inc. c) en la modalidad de
comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, con
el agravante previsto por el art. 11 inc. a) de la Ley 23.737 (art. 306 y 312
del C.P.P.). 3º) …. 4º) …. 5º) …. 6º) …. 7º) …. 8º) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 124/127, el defensor oficial a favor de los
imputados E. y de Leonardo Ariel Narváez
Ponce deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. 87/90 y vta., en
cuanto ordena el procesamiento y prisión preventiva de sus defendidos por
considerarlos, “prima facie”, autores penalmente responsables del delito
previsto y reprimido por art. 5 inc. c) en la modalidad de comercio de
Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO estupefacientes y tenencia con fines de comercialización con el agravante
previsto por el art. 11 inc. a) de la Ley 23737.
Que luego de ser concedido el recurso de apelación (v.
fs. 128) y elevado el expediente a esta Alzada, presenta informe por escrito la
defensa de los imputados.
En dicha oportunidad, la defensa solicita la nulidad de
la denuncia anónima que origina las actuaciones y en consecuencia del
procedimiento y requiere que se dicte el sobreseimiento de los imputados o en
su defecto se dicte la falta de mérito a favor de los mismos.
S. solicitó que se recalifique la
conducta endilgada por la prevista por el art. 14 segunda parte de la ley
23.737 o por el delito de tenencia simple de estupefacientes prevista por el art.
14 1º parte. Invocó la falta de fundamentación del auto puesto en crisis por la
carencia de respaldo probatorio, que los imputados carecen de antecedentes ni
habiendo registro de que el domicilio que habitan haya sido relacionado con
maniobras de tal naturaleza.
También se agravió por el hecho de que el aquo haya
considerado que la imputación de la modalidad de comercio de
estupefacientes del art. 5 inc. c) se haya realizado respecto de ambos
coimputados, desde que si se tiene en cuenta que ello obedece a la específica
venta efectuada al menor, el presunto vendedor es L. y no su
hermano E..
En virtud de lo expuesto, solicita el sobreseimiento de
sus pupilos, dictando subsidiariamente, la falta de mérito en su favor. En su
defecto disponga el cambio de calificación en razón de que estima que en el
presente caso, la conducta que se ajusta a los hechos investigados encuadraría
en las previsiones del artículo 14, 2ª parte de la ley 23.737.
II. Que a fs. sub. 143/145 y vta., se presenta el Sr.
Fiscal General S. ante esta Cámara, Dr. D., he informa por
escrito el recurso deducido.
Luego de un relato de los antecedentes de la causa,
expresa que corresponde hacer lugar parcialmente al planteo defensista y por
ende confirmar el procesamiento de E. por el art. 5to inc. c) de
Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19568/2014/CA2 la Ley 23.737 sin la circunstancia calificada contemplada por el inc. a) del art.
11 de esa ley, y confirmar el procesamiento y prisión preventiva de Leonardo
Narváez en los términos antes expuestos.
III. Que la presente causa se inicia, a raíz de un
llamado anónimo efectuado al sistema “Fonodroga” por el cual se alertaba que
en la calle G. S. nº 21 de Las Heras, M. estarían
comercializando droga.
Tras la constatación de dicha información, mediante
tareas de investigación llevadas a cabo por la Dirección General de Lucha
contra el Narcotráfico, se emitió orden de allanamiento para el citado
domicilio en donde previamente había...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba