Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 019568/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19568/2014/CA2

Mendoza, 04 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 19568/2014/CA2,

caratulados: “F C/NARVAEZ PONCE ERNESTO GUILLERMO;

N. P., L. A.; P. M., A. N. S/

INFRACCION LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/127 y

vta., por la defensa de los imputados E. G. P. Narváez y

L., en contra de la resolución de fs. 87/90 y vta.

en cuanto resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

PREVENTIVA de E. G. N. P. – apellido

materno, de demás circunstancias personales conocidas y obrantes a fs. 51,

por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la infracción

al art. 5º, inc. c) de la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia

con fines de comercialización, con el agravante previsto por el art. 11 inc. a)

de la Ley 23.737 (art. 306 y 312 del C.P.P.). 2º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISON PREVENTIVA de Leonardo Ariel

NARVAEZ PONCE –apellido materno, de demás circunstancias

personales conocidas y obrantes a fs. 52, por considerarlo “prima facie” autor

penalmente responsable de la infracción al art. 5º, inc. c) en la modalidad de

comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, con

el agravante previsto por el art. 11 inc. a) de la Ley 23.737 (art. 306 y 312

del C.P.P.). 3º) …. 4º) …. 5º) …. 6º) …. 7º) …. 8º) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 124/127, el defensor oficial a favor de los

imputados E. y de Leonardo Ariel Narváez

Ponce deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. 87/90 y vta., en

cuanto ordena el procesamiento y prisión preventiva de sus defendidos por

considerarlos, “prima facie”, autores penalmente responsables del delito

previsto y reprimido por art. 5 inc. c) en la modalidad de comercio de

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO estupefacientes y tenencia con fines de comercialización con el agravante

previsto por el art. 11 inc. a) de la Ley 23737.

Que luego de ser concedido el recurso de apelación (v.

fs. 128) y elevado el expediente a esta Alzada, presenta informe por escrito la

defensa de los imputados.

En dicha oportunidad, la defensa solicita la nulidad de

la denuncia anónima que origina las actuaciones y en consecuencia del

procedimiento y requiere que se dicte el sobreseimiento de los imputados o en

su defecto se dicte la falta de mérito a favor de los mismos.

S. solicitó que se recalifique la

conducta endilgada por la prevista por el art. 14 segunda parte de la ley

23.737 o por el delito de tenencia simple de estupefacientes prevista por el art.

14 1º parte. Invocó la falta de fundamentación del auto puesto en crisis por la

carencia de respaldo probatorio, que los imputados carecen de antecedentes ni

habiendo registro de que el domicilio que habitan haya sido relacionado con

maniobras de tal naturaleza.

También se agravió por el hecho de que el aquo haya

considerado que la imputación de la modalidad de comercio de

estupefacientes del art. 5 inc. c) se haya realizado respecto de ambos

coimputados, desde que si se tiene en cuenta que ello obedece a la específica

venta efectuada al menor, el presunto vendedor es L. y no su

hermano E..

En virtud de lo expuesto, solicita el sobreseimiento de

sus pupilos, dictando subsidiariamente, la falta de mérito en su favor. En su

defecto disponga el cambio de calificación en razón de que estima que en el

presente caso, la conducta que se ajusta a los hechos investigados encuadraría

en las previsiones del artículo 14, parte de la ley 23.737.

II. Que a fs. sub. 143/145 y vta., se presenta el Sr.

Fiscal General S. ante esta Cámara, Dr. D., he informa por

escrito el recurso deducido.

Luego de un relato de los antecedentes de la causa,

expresa que corresponde hacer lugar parcialmente al planteo defensista y por

ende confirmar el procesamiento de E. por el art. 5to inc. c) de

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19568/2014/CA2 la Ley 23.737 sin la circunstancia calificada contemplada por el inc. a) del art.

11 de esa ley, y confirmar el procesamiento y prisión preventiva de Leonardo

Narváez en los términos antes expuestos.

III. Que la presente causa se inicia, a raíz de un

llamado anónimo efectuado al sistema “Fonodroga” por el cual se alertaba que

en la calle G. S. nº 21 de Las Heras, M. estarían

comercializando droga.

Tras la constatación de dicha información, mediante

tareas de investigación llevadas a cabo por la Dirección General de Lucha

contra el Narcotráfico, se emitió orden de allanamiento para el citado

domicilio en donde previamente había...

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