Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 028130/2012/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28130/2012. N.M.C. c/C.D.D. s/ EJECUCION HIPOTECARIA.
Buenos Aires, 1 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs.417/419 admitió parcialmente las impugnaciones que la demandada formuló contra la liquidación de fs.
394/399 de la actora y dispuso que se practique una nueva liquidación en base a los parámetros que establece.
Disconforme con ello, ambas partes interponen sendos recursos de apelación. Funda sus agravios la actora en el memorial que luce a fs.425/433 y hace lo propio la demandada con la pieza que obra a fs.441/444, siendo replicados sus fundamentos por la actora, a fs.
448/449.
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La crítica de la acreedora ejecutante se endereza contra la desestimación de la capitalización de los intereses adeudados por la ejecutada y contra lo decidido en punto al efecto cancelatorio que se otorga a dos depósitos efectuados por aquélla en el curso del proceso.
A su turno, la demandada reprocha que en la resolución bajo recurso, a pesar de haberse dado razón a su postura impugnativa, no se haya establecido que el cálculo de las sumas que depositara y diera en pago el 19 de diciembre de 2013 debe realizarse a la cotización del “contado con liquidación” a la fecha de efectuarse el depósito, pues de otra manera se la estaría condenando a abonar el ajuste por el valor de cotización del dólar estadounidense y de los intereses devengados por una suma que fue dada en pago a la ejecutante. Con base en ello, se queja, además, de la arbitraria decisión de fijar una fecha distinta a la del depósito, para efectuar el cálculo de lo cancelado con el mismo.
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En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, en primer término debe adelantarse la Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #14264569#154105969#20160602112755944 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J desestimación de los agravios con que la ejecutante sostiene la procedencia de la capitalización de los intereses adeudados.
La solución viene impuesta en el caso, a poco de reparar en que la decisión cuestionada se ajusta a las bases determinadas en el pronunciamiento, firme y ejecutoriado, dictado sobre el particular, durante el curso del proceso seguido. En efecto, en orden a lo establecido en el decisorio de fs.224/227, que el propio...
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