Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Septiembre de 2020, expediente CNT 034200/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75564

SALA VI

Expediente Nro.:CNT 34200/2012

(Juzg. N°4)

AUTOS: “N.J.C.C./ SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al re-

clamo viene apelada por todos los demandados a tenor de los memoriales de fs. 679/683 (U.G.O.F.E.S.A.), fs. 684/69 (S.-

cio de Guarda y Custodia S.A.) y fs. 691/694 (J.A.T. y S.H.L., mereciendo todos la réplica de fs. 698/700.

Con relación a los honorarios, U.G.O.F.E.S.A. a fs. 683,

apela por altos la totalidad de los regulados. Asimismo S.-

cio de Guarda y Custodia S.A. y los demandados T. y L.,

a fs. 689 vta. y fs. 693 vta. respectivamente, cuestionan,

también por altos, los honorarios regulados a favor de la re-

presentación y patrocinio letrado de la actora y del perito Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

contador. Por su parte, a fs. 683 vta., por su propio derecho,

la representación letrada de U.G.O.F.E.S.A. recurre sus emolu-

mentos por considerarlos reducidos.

Por razones de orden metodológicas trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

La demandada S.cios de Guarda y Custodia S.A. se agra-

via en primer lugar por haberse decidido que el despido dis-

puesto por su parte, por abandono de trabajo del actor, resul-

tó injustificado. En apoyo a su postura sostiene que para que se configure el abandono de trabajo, ante el incumplimiento del actor de sus deberes como dependiente, se requiere la pre-

via intimación por parte del empleador para que se reintegre a su tarea, extremo que ha sido cumplido por su parte.

Ahora bien, más allá del recaudo formal que la demandada señala como necesario para que se configure el abandono de trabajo, lo que la demandada soslaya es lo referido por la sentenciante referido a la conducta del trabajador. Concreta-

mente la magistrada indicó que había dos elementos materiales que califican el abandono de trabajo (art. 244 LCT), uno de tipo objetivo, que se traduce en la no concurrencia al traba-

jo, y otro de tipo subjetivo que radica en la intención del trabajador de no volver a prestar servicios.

En este sentido resaltó la Dra. C., que en autos,

no medió silencio del trabajador ni abandono voluntario y cul-

pable de la relación en los términos del art. 244 de la LCT,

pues el mismo requiere la presencia de elementos materiales (trabajador ausente – empleador que intima) e inmateriales, el animus o intención de no volver a trabajar, extremo este últi-

mo que no se puede tener por configurado, cuando es el traba-

Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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SALA VI

jador el que reclama la dación de tareas y la regularización del vínculo, como ha sucedido en el caso.

Sobre estos aspectos, la demandada nada dice, los omite absolutamente, como si la sola intimación que refiere fuera suficiente para configurar una conducta que en definitiva se le endilga al trabajador.

En consecuencia, no resultando eficaz el recurso a fin de motivar la revisión de lo decidido en el punto, sólo cabe des-

estimar el mismo y confirmar el pronunciamiento en este aspec-

to.

La solución propuesta, confirmando que el despido dis-

puesto resultó injustificado, impone la desestimación del ter-

cer agravio intentado por la quejosa, dirigido a cuestionar la procedencia de los rubros indemnizatorios.

Tampoco corresponde atender la crítica que formula res-

pecto del acogimiento del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, en tanto lo referido no se corresponde con las constancias de la causa, donde el despido fue decidido por su parte, y se reputó injusto, obligando al trabajador a iniciar la acción judicial y el reclamo administrativo ante el SECLO

con anterioridad.

La apelante cuestiona también que se haya tenido por acreditada la fecha de ingreso invocada por el actor al ini-

cio, en la inteligencia que se tuvo por demostrado que medió

en la especie una misma y única relación laboral, iniciada con la firma H.S.S., el 14/02/01), continuada por la quejosa (S.cio de Guarda y Custodia S.A.) en julio de 2008,

hasta el despido dispuesto el 23/02/11.

Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Para así decidir, la...

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