Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 045831/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 45831/2019 “NARVAEZ, D.G. c/ EN-M

JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- ESS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 11 de diciembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas-

    al amparo por mora iniciado por el Sr. D.G.N. y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a expedirse en relación a la solicitud que motivara los presentes actuado en el plazo de quince días (v. fs. 31/32vta.).

  2. Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 33/35,

    que ha sido concedido a fs. 36.

    El recurrente afirma que se ha prescindido -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

    Señala que el actor acompañó distinta documentación relacionada con su pretensión la cual fue analizada, en legal tiempo y forma, por las distintas áreas técnicas con competencia específica de la representación estatal.

    Apunta que, si bien el Sr. Juez no tuvo en cuenta los dichos esgrimidos por esta parte, lo cierto es que tampoco consideró el tiempo que razonablemente demanda el dictado de la resolución administrativa una vez que concluye el aporte probatorio.

    Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

    Indica que, del expediente administrativo agregado a estas actuaciones surge que la autoridad de aplicación del régimen de la Ley 25.914 no se negó a emitir el pronunciamiento sobre el requerimiento del actor, sino que se encuentra en trámite su reclamo, analizándose la documentación aportada con el objeto Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    de emitir un pronunciamiento sobre ella y determinar si resultan suficiente para acreditar los extremos invocados por la parte actora.

    Refiere que no se ha pretendido legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración.

    C.idera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que...

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