Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 022686/2017
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B
SALA B
SALA B
Expte. N.. 22686/2017
N.S. s. concurso preventivo.
Juzgado N.. 16 – Secretaría N.. 32
Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.
Y Vistos:
I.I. el Dr. ‘J.R.C.’ el
28/12/20 (conforme constancias digitales que surgen de la compulsa
realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso de
revocatoria el pronunciamiento de esta S. del 27/11/20 que,
rechazando el recurso extraordinario oportunamente deducido, le
impuso las costas generadas.
-
Según su perspectiva, postula que “ …
habiendo sido notificado este suscripto de la regulación de
honorarios a favor del Síndico de autos por su actuación en los
recursos extraordinarios presentados en autos y siendo que la
imposición de costas según sentencia de 27/11/20 dice en su punto
VI “Se deniegan los recursos extraordinarios interpuestos por
Fecha de firma: 09/02/2021
Alta en sistema: 11/02/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
‘N.S.’ y ‘J.R.C.’, con costas (art. 68 CPr.).” y
advirtiendo que la regulación solo afecta y pone en cabeza del aquí
firmante de la obligación de pago, es que se solicita se revoque tal
imposición de costas por la totalidad de honorarios regulados y se
imponga a este suscripto por el 50 % de la suma regulada, debiendo
quedar el 50 % restante en cabeza de Narima SA …”.
Ello, desde que conforme su visión “ … la
resolución de cámara que diera origen a los recursos
extraordinarios sobre los que se regularan honorarios lo fue sin
costas y que estas recién se han impuesto en forma conjunta en la
resolución de 27/11/20 arriba indicada y no a este suscripto en
forma individual …”.
-
No resulta procedente el recurso de
reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el
caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las
providencias simples del Presidente de la S. (CNCom., S. D, in
re, “M., M.c.S.S. s. incidente de medidas cautelares s.
incidente de apelación”, del 010906) lo que no se configura en el
casus, habida cuenta que el pronunciamiento que atañe a la
imposición de las costas devengadas en el trámite del remedio
extraordinario fue decidido como derivación razonada de los
antecedentes de autos y del derecho vigente. De tal modo, los
argumentos desplegados en el escrito del recurrente trasuntan una
mera disconformidad con la decisión, debiendo recordar que es
principio general que...
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