Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 022686/2017

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B

SALA B

SALA B

Expte. N.. 22686/2017

N.S. s. concurso preventivo.

Juzgado N.. 16 – Secretaría N.. 32

Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.

Y Vistos:

I.I. el Dr. ‘J.R.C.’ el

28/12/20 (conforme constancias digitales que surgen de la compulsa

realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso de

revocatoria el pronunciamiento de esta S. del 27/11/20 que,

rechazando el recurso extraordinario oportunamente deducido, le

impuso las costas generadas.

  1. Según su perspectiva, postula que “ …

    habiendo sido notificado este suscripto de la regulación de

    honorarios a favor del Síndico de autos por su actuación en los

    recursos extraordinarios presentados en autos y siendo que la

    imposición de costas según sentencia de 27/11/20 dice en su punto

    VI “Se deniegan los recursos extraordinarios interpuestos por

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    ‘N.S.’ y ‘J.R.C.’, con costas (art. 68 CPr.).” y

    advirtiendo que la regulación solo afecta y pone en cabeza del aquí

    firmante de la obligación de pago, es que se solicita se revoque tal

    imposición de costas por la totalidad de honorarios regulados y se

    imponga a este suscripto por el 50 % de la suma regulada, debiendo

    quedar el 50 % restante en cabeza de Narima SA …”.

    Ello, desde que conforme su visión “ … la

    resolución de cámara que diera origen a los recursos

    extraordinarios sobre los que se regularan honorarios lo fue sin

    costas y que estas recién se han impuesto en forma conjunta en la

    resolución de 27/11/20 arriba indicada y no a este suscripto en

    forma individual …”.

  2. No resulta procedente el recurso de

    reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el

    caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las

    providencias simples del Presidente de la S. (CNCom., S. D, in

    re, “M., M.c.S.S. s. incidente de medidas cautelares s.

    incidente de apelación”, del 010906) lo que no se configura en el

    casus, habida cuenta que el pronunciamiento que atañe a la

    imposición de las costas devengadas en el trámite del remedio

    extraordinario fue decidido como derivación razonada de los

    antecedentes de autos y del derecho vigente. De tal modo, los

    argumentos desplegados en el escrito del recurrente trasuntan una

    mera disconformidad con la decisión, debiendo recordar que es

    principio general que...

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